“Una universidad no puede abandonar la posición de neutralidad que le es propia en ese campo para asumir posiciones ideológicas y políticas de parte, desconectadas, además, de los intereses a los que debe servir”. Así se expresa el juez de Barcelona que ha condenado a la Universitat Politècnica de Catalunya (UPC) por vulneración de las libertades ideológicas. Y así se han pronunciado otros magistrados en relación a los acuerdos que los claustros y juntas de gobierno publicaron a favor del procés. Las cinco universidades públicas catalanas con sede en Barcelona han sido condenadas por hechos similares o por discriminar a una asociación estudiantil contraria a la independencia. En tres casos, las sentencias ya son firmes.
¿Hasta dónde llega la autonomía de los centros? ¿Tienen las universidades libertad de expresión? El debate generado en esos procesos judiciales ha sido muy intenso, pero hasta ahora, los jueces no han tenido dudas al respecto.
Condena firme para la UAB
“La autoridad universitaria no puede asumir una posición ideológica, no puede hablar en nombre de todos. Esto es algo de sentido común, pero derechos fundamentales como la libertad ideológica y de expresión, o a la no discriminación por razón de opinión, se han vulnerado en repetidas ocasiones”, explica a Crónica Global el catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad de Barcelona Ricardo García Manrique, miembro de Universitaris per la Convivència, asociación a la que el Juzgado de lo Contencioso 13 de Barcelona acaba de dar la razón condenando a la UPC. El pasado 14 de septiembre de 2021, el claustro de esta universidad emitió un acuerdo en el que denunciaba la “injusticia” del Tribunal de Cuentas con dos antiguos miembros del Govern, los profesores Andreu Mas Colell y Albert Carreras.
La sentencia no es firme. Sí lo es la que, en 2019, condenó a la Universitat Autònoma de Barcelona (UAB) por negarse a inscribir a alumnos de Sociedad Civil Catalana (SCC) --hoy reconvertida en S’ha Acabat!, cuyos miembros han sido víctimas de acoso por parte de radicales independentistas-- en el registro de asociaciones estudiantiles. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) confirmó la sentencia de primera instancia, en la que se declararon vulnerados el derecho a la educación, la no discriminación por razón de opinión, libertad ideológica y de expresión.
UOC y UPF, en período electoral
Igualmente firmes son las condenas de la Universitat Pompeu Fabra (UPF) y la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), aunque en estos dos casos, se refieren a acciones llevadas a cabo en período electoral en 2019. La Junta Electoral Central (JEC) dictaminó que ambos centros habían quebrado los principios de neutralidad y libertad ideológica al firmar un manifiesto favorable a la vía del diálogo como forma de superar el procés. Ambos centros recurrieron ante el Tribunal Supremo, que avaló la postura de la JEC.
El Supremo también se tiene que pronunciar sobre el recurso presentado por la Universitat de Barcelona (UB) contra la condena del TSJC, que en 2021 confirmó la sentencia de primera instancia. El pleito parte del Manifiesto de rechazo de las condenas de los presos políticos catalanes y de la judicialización de la política aprobado por el claustro de la UB en octubre de 2019 como respuesta a la sentencia del 1-O. "Una universidad no puede abandonar la posición de neutralidad que le es propia en ese campo para asumir posiciones ideológicas y políticas de parte, desconectadas, además, de los intereses a los que debe servir", dictaminó el TSJC.
La UB, pendiente del Supremo
“Nos interesa mucho lo que pueda decir el Supremo porque, en el caso de la UOC y la UPF, se ceñía a un período electoral. Es un riesgo, y aunque se trate de una cuestión técnica, la legitimidad de los profesores que recurren las resoluciones de los claustros es invocada repetidamente por las universidades”, afirma García Manrique.
En efecto, los centros alegan que Universitaris per la Convivència no tiene legitimidad para ejercer una especie de “acción popular”, algo que los jueces han rechazado al entender que los recurrentes actúan en defensa de sus derechos fundamentales. Esa supuesta falta de legitimidad también ha sido utilizada por la Consejería de Educación en referencia a los padres de alumnos que reclaman ante los tribunales la ejecución del 25% de horario lectivo en castellano.
Autonomía universitaria
Los centros invocan, asimismo, su derecho a la autonomía universitaria que, a su juicio, cubre declaraciones sobre hechos de interés social. Pero los jueces no lo ven así, pues hacen prevalecer los derechos constitucionales invocados por los profesores, ciñen esa autonomía a cuestiones de organización interna y recuerdan “la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional que sostiene que las instituciones públicas, a diferencia de los ciudadanos, no gozan del derecho fundamental a la libertad de expresión”.
En el caso de las universidades de Girona, Lleida y Rovira i Virgili, también ha habido pronunciamientos políticos, pero nadie los recurrió. “Hay miedo al aislamiento, a ser señalado. Pero es que estos procesos cuestan dinero y tiempo”, indica el catedrático de la UB. Hasta 10.000 euros si una causa llega al Supremo.