El TSJC tumba otro proyecto lingüístico escolar, el octavo, por excluir el castellano
La Justicia acepta el recurso de una familia contra la resolución del 14 de enero de 2020, en la que el consejero de Educación rechazó aumentar las horas lectivas en español
4 enero, 2022 19:13La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado otro proyecto lingüístico que no contemplaba el castellano como lengua vehicular. En este caso se trata del Instituto Ramon Barbat de Vila-seca (Tarragona). Es el octavo proyecto que tumba la Justicia por este motivo.
El TSJC ha aceptado el recurso presentado por una familia contra la resolución del 14 de enero de 2020, en la que el consejero de Educación rechazó modificar el régimen lingüístico del centro, y ordena impartir un 25% de horas lectivas en castellano. Precisamente hoy, el Govern ha anunciado que pondrá "servicio de asesoramiento y defensa jurídica" al personal docente y a aquellas personas que "sufran ataques ilegítimos por defender el uso del catalán".
Precedentes
La sala declara el derecho del alumno “junto con sus condiscípulos, en el colegio y curso en el que sigue sus estudios, a una enseñanza que incluya el castellano como lengua vehicular, en proporción razonable, que en defecto de su concreción por la administración demandada se fija en un 25% de las horas lectivas, para lo que deberá efectuarse la adecuación del proyecto lingüístico”.
El proyecto fue aprobado el 4 de noviembre de 2020 por el Consejo Escolar y se adjuntó con un informe sobre los usos lingüísticos del centro. Cuando se dictó la resolución administrativa, el vigente era el aprobado el 31 de octubre de 2018, donde no se contemplaba recibir en castellano ninguna materia no lingüística. “El proyecto actualmente vigente no contempla ninguna previsión respecto de la lengua castellana en cuanto lengua vehicular y de aprendizaje, sin establecimiento de porcentaje”, indican los magistrados. Añaden que, en el citado instituto, “el catalán es la lengua de uso habitual, y aunque se contempla la lengua inglesa y alemana, no existe previsión de utilización del castellano".
El Govern, personalidad jurídica única
“Es evidente –añade el TSJC– que la previsión contenida en el proyecto lingüístico no respeta el porcentaje mínimo establecido en el apartado anterior –el 25%–, ni tampoco que ese porcentaje se aplique en áreas, materias o asignaturas no lingüísticas curriculares de carácter troncal o análoga en todos los cursos”.
Aunque la ley de educación catalana, indica el TSJC, reconoce la autonomía de centros, la Administración “actúa con personalidad jurídica única”, por lo que reconoce el derecho a que se adecúe el proyecto educativo por parte del Govern “para que refleje el uso vehicular de ambas lenguas oficiales en los términos establecidos en la sentencia”.