Roger Torrent, 'conseller' de Empresa y Trabajo del Govern de la Generalitat / EFE

Roger Torrent, 'conseller' de Empresa y Trabajo del Govern de la Generalitat / EFE

Política

La Generalitat recurrirá la sentencia que anula la elección de vocales de la Cámara de Barcelona

El 'conseller' de Empresa y Trabajo, Roger Torrent, anuncia que el Govern seguirá defendiendo a la candidatura secesionista ganadora en esta "dinámica judicializada que no debería haberse producido"

13 diciembre, 2021 17:15

El conseller de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Cataluña, Roger Torrent, ha anunciado este lunes que el Govern recurrirá la sentencia que anula la elección de seis vocales de la Cámara de Comercio de Barcelona, aunque todavía está analizando su contenido.

Así lo ha indicado el dirigente de ERC en referencia a la sentencia del juzgado contencioso 15 de Barcelona, que ha estimado parcialmente dos recursos contra las elecciones de la Cámara de mayo de 2019 y ha anulado los resultados definitivos de seis vocalías por "vulnerar el derecho a la igualdad".

A pesar de ello, el conseller ha considerado "histórico" que el Govern lleve cuatro sentencias favorables sobre el proceso realizado en esta entidad presidida por la candidatura secesionista Eines de País, afín a la Assemblea Nacional Catalana (ANC). Torrent ha dejado claro que la Generalitat seguirá saliendo en su defensa utilizando "esta vía judicializada que no se debería haber producido", según ha manifestado tras presentar la campaña de Navidad del Gremio de Restauración de Barcelona.

Falta de "identificación fehaciente" de los votantes

Tal y como adelantó este domingo Crónica Global, la sentencia judicial que el Govern piensa recurrir concluyó que la votación electrónica que se usó en las elecciones camerales vulneró las propias normas de la Generalitat al no contemplar la llamada "autenticación robusta del votante". Es decir, que no usó una fórmula análoga a la que usan la mayoría de los e-commerce, la banca e incluso el CatSalut para asegurar que no hay una sustracción de la identidad digital.

Así, la sentencia considera que el sistema de votación electrónica en remoto realizado en la Cámara "no realizó" una identificación de los votantes que permitiera su identificación plena y fehaciente. Según el texto, "si fue preciso un proceso de revisión de identidades después de la votación y al margen del sistema [...] es claro que el sistema no garantizaba la identificación fehaciente del votante".