Anuladas las elecciones a la Cámara de Comercio de Barcelona por "vulnerar el derecho a la igualdad"
La justicia revoca los resultados definitivos de varios epígrafes de los comicios de 2019 al dar por probados los fallos del sistema de voto electrónico que se usó
13 diciembre, 2021 00:00El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 15 de Barcelona ha anulado de forma parcial las elecciones a la Cámara de Comercio de Barcelona de mayo de 2019. Los comicios que concluyeron con la victoria de la lista configurada por la ANC en la entidad de dinamización empresarial y llevaron a Joan Canadell a la presidencia, hoy ocupada por su sustituta, Mònica Roca, con quien el ahora diputado de JxCat acordó pasar el testigo a la mitad de su mandato.
La sentencia emitida este diciembre concluye que el proceso "vulneró el derecho fundamental a la igualdad" de los electores en el sistema que se usó para elegir a 40 representantes del pleno, que conforman 60 representantes. Otros 14 son las llamadas sillas de plata, las de las empresas de mayor aportación, y los seis restantes se las reparten Foment del Treball y Pimec.
Problemas con el voto electrónico
El entonces Gobierno de Quim Torra decidió explorar una fórmula novedosa y permitió a todos los que podían participar en los comicios --los que disponen de un CIF o personas autónomas de la demarcación de Barcelona-- usar una plataforma de votación electrónica que funcionó de forma paralela al voto presencial.
La polémica estuvo servida desde el primer minuto, ya que la tecnología usada no contemplaba una doble identificación, hecho que derivó en denuncias por la presunta falta de garantías de los que usaron esta vía. El Ejecutivo no se apeó de sus intenciones y celebró las elecciones de forma presencial y en remoto.
Joan Canadell Presidente de la cámara de comercio de Barcelona 2019 (Mayo 2019) / CAMBRA DE COMERÇ DE BARCELONA
Anulación de votos "sospechosos"
El caso acabó en los tribunales cuando la Consejería de Empresa, liderada entonces por Àngels Chacón y que era la encargada de organizar y velar por el buen funcionamiento del proceso, no contabilizó como válidos cientos de votos remotos. Se denunciaron los argumentos esgrimidos por el Govern para eliminarlos y se alegó que, de tenerse en cuenta, los resultados hubieran sido distintos y el independentismo no hubiera conseguido la mayoría en la institución.
Dos años después, la justicia da la razón a los denunciantes. La sentencia, a la que ha tenido acceso Crónica Global, concluye que "cabe tener por acreditado que el sistema de voto electrónico empleado en la votación de que trae causa este proceso, no realizó esa identificación respecto de los votantes en remoto". Este error inicial derivó hasta el punto de que fue necesario --a posteriori-- poner "en estudio" determinado número de votos "sospechosos", para después de llevar a cabo una serie de investigaciones, incluidas llamadas telefónicas a los electores, para determinar la validez o no del voto".
Vulneración de derechos fundamentales
"Si fue preciso un proceso de revisión de identidades después de la votación y al margen del sistema, pues se hizo mediante llamadas telefónicas, es claro que el sistema no garantizaba la identificación fehaciente del votante", concluye la sala. "O, dicho de otro modo, el sistema permitió votar a pesar de que el elector no estaba plenamente identificado, lo que trajo consigo otra serie de cuestiones igualmente vulneradoras del derecho a la igualdad". Entre ellas, "considerar sospechoso el voto múltiple desde una misma IP o declarar nulos --o no computarlos en el recuento-- determinados votos por razones ajenas a las causas tasadas de nulidad previstas en la legislación".
Por todo ello, el fallo no se limita a dar un varapalo a los responsables de organizar y fiscalizar los comicios por los errores en el voto electrónico. También declara "la nulidad de pleno derecho de los resultados" de varios de los epígrafes de las elecciones camerales. Ello abre la puerta a un cambio en la mayoría del pleno.
Empresas afectadas
De forma concreta, anula las vocalías 8.5, ocupada por Bon Preu, y 8.7, que ostenta Llonch Clima, dos de las sillas de grupo de Comercio y Reparaciones. También considera que no se deben tener en cuenta los resultados del epígrafe 9.1, la silla de Consultoria d’Espais Nuri i Sergi, de Hostelería; y la 12.3, de Pere Quart; 12.4, de donde resultaron elegidas Colonial, Nubur XXI y Vistadome; y la 12.6, que consiguió The Black Swan Family Office. Estas cuatro últimas estaban en la categoría de Actividades inmobiliarias y de alquiler y servicios empresariales. La mayoría de estas corporaciones provienen de la lista de Eines de País, la configurada por la ANC.
Ello implica que las elecciones deberán repetirse, como mínimo en las vocalías que han sido identificadas de forma directa por la justicia, tal y como indican fuentes jurídicas. Pero las consecuencias van más allá, añaden los mismos interlocutores, ya que "todo el sistema ha quedado deslegitimado". Y es que la sentencia concluye que la votación electrónica que se usó en las elecciones camerales vulnera las propias normas de la Generalitat al no contemplar la llamada "autenticación robusta del votante". Es decir, que no usó una fórmula análoga a la que usan la mayoría de los e-commerce, la banca e incluso el CatSalut para asegurar que no hay una sustracción de la identidad digital.
Varapalos anteriores a las elecciones camerales
La sentencia conocida este diciembre no es la primera que deja en el aire los comicios camerales en Cataluña. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ya anuló en marzo de 2020 el decreto de la Generalitat que definía el régimen electoral al considerar que el Govern de Torra omitió el trámite de la participación ciudadana al diseñar la norma. Tanto el Ejecutivo catalán como el Consejo de Cámaras de Cataluña presentaron un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que lo inadmitió a trámite en julio. Asimismo, la Fiscalía de Barcelona pidió en diciembre de 2020 anular varios acuerdos de la junta electoral que dio la presidencia de la Cámara de Comercio de Barcelona a la candidatura Eines de País, precisamente por no contabilizar como válidos cientos de votos remotos.
El Gobierno catalán y el Consejo de Cámaras de Cataluña pueden presentar un recurso de apelación a la sentencia actual. La que da la razón, en parte, a las apreciaciones del ministerio público de hace un año.