Los políticos presos Josep Rull, Jordi Sánchez y Jordi Turull, en el Congreso de los Diputados en una imagen de archivo / EP

Los políticos presos Josep Rull, Jordi Sánchez y Jordi Turull, en el Congreso de los Diputados en una imagen de archivo / EP

Política

El juez confirma la suspensión del tercer grado de Sànchez, Rull y Turull

El magistrado argumenta que "todavía se aprecian déficits nucleares", como la falta de conciencia delictiva

14 abril, 2021 15:13

El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 5 de Barcelona ha desestimado los recursos presentados por el secretario general de Junts, Jordi Sànchez, y los exconsellers Josep Rull y Jordi Turull contra el auto que anulaba el tercer grado de los presos independentistas. Esta resolución todavía no es firme, de manera que cabe la posibilidad de interponer recurso de apelación en un plazo de cinco días.

Así lo ha comunicado en las resoluciones después de que los tres condenados presentaran un recurso ante la decisión del Juzgado del 9 de marzo de revocar la progresión a tercer grado a los presos del 1-O al estimar el recurso que la Fiscalía presentó en contra de su semilibertad. 

Ausencia de conciencia delictiva

El juez, que incide en que los reos no tienen “conciencia de la comisión delictiva, estimaba en su auto del 9 de marzo que "la progresión acordada en la resolución impugnada se tiene que entender como precipitada”, y que "no se vislumbra en ellos un mínimo de asunción de responsabilidad penal en el sentido de haber roto normas básicas de convivencia”.

Ahora incide en estos argumentos añadiendo que, si bien es cierto que no se establecen en la normativa penitenciaria plazos mínimos para la progresión de grado, “esto no significa que con ello pueda desconocerse, ni obviarse, la extensión de la pena impuesta, establecida, según la gravedad del delito, por el tribunal sentenciador”.

No se castiga la ideología

El magistrado reitera que “no podía acordarse la progresión a un régimen abierto cuando todavía se aprecian déficits nucleares en el interno como es la falta de asunción delictiva”. Pero el magistrado advierte de que “no se trata de castigar la ideología de ninguno de los condenados”, sino por un hecho descrito en el Código Penal como delito. Y que “debe rechazarse que dicha asunción delictiva se equipare a arrepentimiento” porque debe entenderse como la “conciencia de la comisión delictiva”, una “categoría sustancialmente diversa”, advierte.