Una urna de las elecciones del 14F ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) / FOTOMONTAJE DE CG

Una urna de las elecciones del 14F ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) / FOTOMONTAJE DE CG

Política

Varapalo del TSJC al Govern por el 14F: conocía la pandemia cuando permitió la convocatoria

Dejar vacía la presidencia de la Generalitat tras la inhabilitación de Torra se vuelve contra el independentismo, pues el Ejecutivo autonómico en funciones no puede suspender las elecciones

1 febrero, 2021 15:33

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) da un tremendo varapalo al Govern en la sentencia que anula el decreto de suspensión de las elecciones autonómicas del 14F.

En el texto difundido este lunes --del que se conocía el fallo desde el viernes--, la sección quinta de la sala de lo Contencioso-Administrativo recuerda al Ejecutivo autonómico que, debido a que no hay presidente --Pere Aragonès es vicepresidente en funciones de presidente--, no puede suspender ni aplazar las elecciones salvo situación excepcional e imprevisible, al ser un derecho fundamental. Y añade que, cuando se activó el proceso de convocatoria automática de las elecciones, el Govern era plenamente conocedor de la delicada situación sanitaria y el Parlament podía haber evitado los comicios eligiendo a un sustituto de Quim Torra tras su inhabilitación, cosa que no hizo y se entiende que asumió que se podían celebrar los comicios en esta coyuntura.

"Previsible", a diferencia de las gallegas y vascas

El TSJC explica que el vicepresidente del Govern "no está habilitado expresamente por una norma legal para suspender o aplazar las elecciones", y solo podría hacerlo ante "una situación imprevisible que determine la imposibilidad de celebrar las elecciones por razones de protección de la salud pública".

Esta situación "se daba en el caso de las elecciones gallegas y vascas suspendidas en marzo de 2020, pero no en el de Cataluña". Y es que, cuando aquellas se convocaron --el 10 de febrero--, no se conocía la crítica situación sanitaria. Sin embargo, en el caso de las catalanas, sí. Es decir, en el 14F "no se da el elemento de imprevisibilidad en la fuerza mayor en la que se ampara la resolución impugnada, pues la situación ya era conocida el día 21 de octubre de 2020 cuando no se propuso candidato para la presidencia de la Generalitat". E insiste en que en ese momento era "previsible que habría un repunte de la pandemia por efecto de las fiestas navideñas, el cual se ha estabilizado, e incluso minorado, en los últimos días", una previsibilidad que queda demostrada por la creación de la Mesa de Partidos el 4 de diciembre.

Excesiva limitación de un derecho fundamental

Por otra parte, el TSJC considera que en este caso "el aplazamiento acordado de unas elecciones ya convocadas supone una limitación muy intensa" de un derecho fundamental como es el derecho de voto, "pues abre un periodo prolongado de provisionalidad en el funcionamiento de las instituciones democráticas de Cataluña, sin Parlamento constituido y con un Gobierno con la presidencia vacante", sin que se pueda cesar a sus miembros.

"El actual estado de alarma, donde se intensifican las potestades en el ejercicio del poder público, abunda en la necesidad de que el mismo se ejerza en un marco de normalidad democrática", añade.

Criterios sanitarios indefinidos

El tribunal también critica que en el decreto suspendido no queden claramente definidos los criterios sanitarios que se tendrían en cuenta para confirmar o volver a aplazar la fecha del 30 de mayo, propuesta provisionalmente por el Govern para los comicios.

Así, la sentencia lamenta "la incertidumbre que supone condicionar la fecha del 30 de mayo de 2021 a una previa valoración de las condiciones sanitarias existentes en dicho momento por parte de la autoridad convocante, sin predeterminar cuáles son los indicadores epidemiológicos que deben tenerse en cuenta para decidir la nueva convocatoria y sin que se aprecie una previsión que ofrezca garantías de certeza sobre la situación epidemiológica futura".

Otras actividades están permitidas

El TSJC recuerda que "las limitaciones derivadas del estado de alarma [...] no impiden la celebración de elecciones al estar permitida la movilidad para actividades no esenciales". Por ello, "desde la perspectiva de proporcionalidad relativa", el tribunal "no entiende justificada la suspensión de una cita electoral cuando los riesgos que supone no son obstáculo para otras actividades, actividades eventualmente menos trascendentes que el ejercicio del derecho de sufragio".

Además, recuerda que la propia Generalitat no ha modificado las restricciones en las últimas semanas, hasta el punto de que ha prorrogado hasta el 8 de febrero las medidas que estaban en vigor el 4 de enero, "por lo que no se aprecia una variación sustancial de la situación epidemiológica que justifique la suspensión de las elecciones".

Amonestación a la Generalitat

Finalmente, el tribunal amonesta duramente al abogado de la Generalitat que ha redactado el recurso.

"No aprobamos la utilización de algunas expresiones poco consideradas o desabridas por parte del recurrente en alguno de los apartados del escrito de demanda, las cuales han sido puestas de manifiesto por el abogado de la Generalitat en su escrito de contestación, y que tampoco se justifican por el derecho de defensa al quedar al margen del debate procesal", concluye la sentencia.

Voto particular

Igual que ocurrió en la primera decisión del TSJC, la anulación de la suspensión de las elecciones catalanas cuenta con el voto particular del magistrado José Manuel Soler Bigas. Señala que “no es posible descartar en este momento” que en la “interacción y la movilidad inherentes al proceso electoral, en sus fases decisivas, campaña electoral y jornada electoral, no pueda producirse un repunte de la gravedad de la pandemia, en cuanto a contagios, ingresos hospitalarios y fallecimientos”. 

Considera que la suspensión temporal tiene una “primacía” sobre el “derecho a participar en los asuntos políticos y, por ende, al sufragio activo y pasivo”. También señala que la “mayoría” de las fuerzas políticas con presencia en Cataluña “se han manifestado públicamente de acuerdo con el aplazamiento de la cita electoral” y que “ningún partido político con representación en el Parlament ha comparecido ante este Tribunal para impugnar” el decreto de suspensión del 14F. A todo ello se le suma la posibilidad de una menor participación por el miedo al coronavirus --el juez recuerda que las presidenciales de Portugal implicaron una “reducción del 9,4%” de votantes-- y que hasta 140.000 personas no puedan votar directamente por la pandemia. Por todo ello, asegura que se deberían “desestimar las pretensiones de la parte actora” y mantener el decreto que aplaza los comicios hasta mayo. Hecho que no ocurrirá, pues Cataluña irá a las urnas en 14 días.