La Junta Electoral amplía el plazo del voto de los catalanes en el extranjero
Los electores podrán presentar la solicitud hasta el martes 26 de enero y podrán depositar la papeleta hasta el mismo 14 de febrero
22 enero, 2021 17:03La Junta Electoral Central (JEC) ha ampliado este viernes los plazos del voto desde el extranjero para las elecciones catalanas del 14 de febrero. La medida incluye tanto la solicitud del voto rogado que deben cursar los inscritos en el censo de residentes ausentes (CERA) como el posterior ejercicio del sufragio.
La ampliación la solicitó el Departamento de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia de la Generalitat y se ha aceptado tras recabar informes de la Oficina del Censo Electoral y de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, que coinciden en las circunstancias extraordinarias en las que va a tener que realizarse la tramitación del voto de los residentes en el exterior debido a la pandemia del coronavirus.
El plazo de votación, hasta el 14 de febrero
Otro de los factores que se han tenido en cuenta ha sido la suspensión electoral que promovió la Generalitat y que luego el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestimó. Esta situación ha generado retrasos en los trámites electorales. Así, la JEC ha ampliado hasta el martes 26 de enero el plazo de solicitud a la Oficina del Censo Electoral del voto de los residentes de forma permanente en el extranjero (CERA) y de los electores residentes temporalmente en el extranjero (ERTA).
Además, se amplía hasta el 2 de febrero el plazo de envío de la documentación electoral por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral a los electores residentes en el extranjero, sin perjuicio de que la citada oficina remita esta documentación con la mayor celeridad posible.
Apertura de los consulados
Igualmente, se prorroga hasta el sábado 13 de febrero, víspera de votación, el plazo del envío por correo a los consulados del voto de los electores inscritos en el CERA que opten por esta opción, y hasta el mismo día de los comicios el plazo del depósito del voto en urna en los consulados de los electores inscritos en el CERA (art. 75.5 de la LOREG) hasta el domingo 14 de febrero, como máximo hasta la hora prevista para el cierre de los colegios electorales en Cataluña (las ocho de la tarde, horario peninsular).
Como se ha hecho en otros procesos electorales en los que han concurrido circunstancias extraordinarias, los consulados deberán remitir el viernes 12 de febrero los sobres depositados por los electores y los recibidos por correo hasta esa fecha, junto con el acta expedida por el funcionario consular, con la mayor celeridad posible a la oficina que a estos efectos se constituya en el Ministerio de Asuntos Exteriores.
Correos
Asimismo, los consulados deberán abrir de nuevo el sábado 13 y el domingo 14 de febrero a efectos de recibir tanto los votos por correo como los que se puedan depositar en urna. Y los votos por correo que lleguen fuera de plazo, deberán remitirse por el mismo cauce para que las juntas electorales decidan su destino en el momento de efectuar el escrutinio general.
Por último, la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares deberá tomar todas las medidas necesarias para procurar que los sobres con los votos de los electores puedan estar a disposición de Correos el martes 16 de febrero para que se repartan en las respectivas Juntas Electorales Provinciales para su escrutinio, antes de las ocho de la mañana del miércoles 17 de febrero.