Los líderes independentistas durante el juicio del 1-O en el Supremo, que debe pronunciarse ahora sobre el rechazo de la Fiscalía a los indultos / EFE

Los líderes independentistas durante el juicio del 1-O en el Supremo, que debe pronunciarse ahora sobre el rechazo de la Fiscalía a los indultos / EFE

Política

La fiscalía rechaza los indultos a los condenados por el 'procés'

Tras recibir los informes del ministerio público, el Supremo debe emitir su propio dictamen y enviarlo al Gobierno, al que le compete decidir sobre esta medida de gracia

22 diciembre, 2020 14:11

Los fiscales del Tribunal Supremo (TS) han informado en contra de la concesión del indulto a los nueve políticos catalanes que se encuentran presos por delitos de sedición por su participación en el proceso soberanista catalán.

Los representantes del ministerio público Javier Zaragoza, Jaime Moreno, Consuelo Madrigal y Fidel Cadena argumentan que los condenados no han mostrado arrepentimiento, que las penas son muy elevadas y que no han cumplido ni la mitad de la condena.

Tras la revocación del tercer grado

Los fiscales que les acusaron de rebelión han remitido sus informes al Supremo, que ahora debe emitir su propio dictamen y enviarlo al Gobierno, al que le compete decidir sobre esta medida de gracia, para lo cual la posición del tribunal sentenciador y de la fiscalía es preceptiva, pero no vinculante. 

El rechazo de la fiscalía a los indultos se han conocido poco después de que el TS acordara revocar el tercer grado penitenciario concedido por el Departamento de Justicia de la Generalitat catalana a los nueve condenados al considerar que se trata de una medida prematura. La Sala destacó que es preciso que transcurra un periodo de tiempo mayor para evaluar adecuadamente la evolución del interno y el tratamiento penitenciario, máxime cuando se trata de condenas elevadas (de nueve a 13 años de cárcel) de las que ninguno ha cumplido la mitad, y la mayoría ni siquiera una cuarta parte.

Sin arrepentimiento

Los informes dados a conocer este martes, uno por condenado, coinciden en sus conclusiones generales. En el referido a Junqueras -condenado a 13 años por sedición y malversación de caudales públicos- fue presentado por varios internos de la cárcel de Lledoners donde cumple su pena, el jurista Francesc Jufresa, el presidente del partido Justicia Económica y Social (JES) Sergio Querol y otro particular, Juan Andrés Arnáiz Cabezas, quienes pedían el indulto total o bien parcial, mediante la reducción de la pena de prisión impuesta o la sustitución de esta por pena de inhabilitación.

La Fiscalía se opone a todas ellas y recuerda que, según las liquidaciones de condena que obran en el expediente, Junqueras cumple la pena de prisión el 29 de octubre de 2030, y la pena de inhabilitación absoluta el 5 de julio de 2031.

Añade que según los informes de la prisión, se confirma la adaptación al régimen penitenciario y la plena sujeción a la normativa vigente del líder independentista, sin que se mencione dato objetivo alguno que acredite su rechazo del hecho delictivo por el que ha sido condenado o su arrepentimiento por su comisión. En similar situación se encuentran el resto de presos del 'procés', según los informes del Ministerio Público.

Lo volverían a hacer

En el caso de Junqueras, el informe precisa además que el condenado ha tenido "comportamientos claramente indicativos de rechazo a la actuación jurisdiccional y de su voluntad de insistir en la ejecución de los hechos si se dieran las condiciones necesarias para ello".

A juicio de los fiscales, la supuesta desproporción de las penas impuestas en relación con el injusto cometido por los doce condenados "carece de fundamento jurídico alguno".

Recuerdan, en cuanto a la gravedad de los hechos, que Junqueras "no agredió solamente al orden público, sino que también intentó quebrar el orden constitucional, además de afectar a la integridad patrimonial de la Administración pública mediante el uso ilegal de fondos públicos".

Alzamiento institucional

Insisten en esta idea señalando que lo que sucedió en Cataluña "no fue una sedición al uso". Afirman que se produjo "un alzamiento institucional desde los poderes legalmente constituidos de esa comunidad autónoma, cuya legitimidad emanaba de la Constitución, con el imprescindible apoyo de las organizaciones sociales soberanistas que garantizaban la movilización popular, en el que las normas que se pretendían incumplir no eran cualesquiera disposiciones legales sino la ley de leyes, la Constitución, que quedaba derogada en el territorio de la citada comunidad autónoma, y en el que las resoluciones judiciales que se incumplieron de un modo reiterado y contumaz fueron las del propio Tribunal Constitucional".