El presidente de la Generalitat, Quim Torra, durante la toma de posesión de los nuevos miembros de la Comisión Jurídica Asesora / GOVERN.CAT

El presidente de la Generalitat, Quim Torra, durante la toma de posesión de los nuevos miembros de la Comisión Jurídica Asesora / GOVERN.CAT

Política

La chapuza jurídica de Torra en Lleida: todas las claves

El decreto-ley de la Generalitat intenta compensar errores de bulto, pero ni blinda ni “salva” al presidente de unas “consecuencias” penales que nunca existieron

15 julio, 2020 00:00

“Blindar”, “cobertura jurídica”… Son algunas de las expresiones utilizadas por Quim Torra para compensar la chapuza jurídica que, según fuentes conocedoras de los trámites llevados a cabo en el Palau de la Generalitat, supuso la resolución aprobada el domingo con la finalidad de confinar la ciudad de Lleida y otros siete municipios leridanos.

La negativa del Govern a sondear la viabilidad de esas normas con la Fiscalía, confundir la restricción de la movilidad con la aplicada en la Conca de Òdena --menos dura-- y, sobre todo, el ansia de visualizar desobediencia y confrontación con el Estado están detrás de esa pifia que, según estas fuentes consultadas, se intenta tapar con un decreto-ley igualmente dudoso.

Vía contenciosa, no penal

El primer error puede resultar anecdótico, pero da cuenta o bien de la ignorancia de Torra en cuestiones judiciales o de un deliberado empeño en visualizar su victimismo: decir que eran los juzgados penales los que tumbaron la primera resolución, que en realidad compete a la la vía contencioso-administrativa. “Era un juez de instrucción que estaba de guardia, pero haciendo funciones de contencioso-administrativo. No todo acaba en la cárcel”, afirma este letrado, en referencia a la dramática frase “asumo las consecuencias”, pronunciada por Torra el pasado lunes cuando rechazó la resolución de la juez.

Un furgón de Mossos d'Esquadra durante el confinamiento perimetral de Lleida / MOSSOS

Un furgón de Mossos d'Esquadra durante el confinamiento perimetral de Lleida / MOSSOS

La Generalitat invocó la ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, cuyo artículo 8.6 establece que “corresponderá a los juzgados de lo contencioso-administrativo la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental”

Los límites de la ley

Ese artículo “está pensado para para cerrar un edificio entero por cuestiones de salud o para cerrar una planta cárnica, pero no para recluir en su casa a 160.000 personas. Además, la Generalitat tuvo un fallo de estrategia consistente en no sondear ni a la Fiscalía ni a la juez. A lo mejor se hubieran ahorrado el disgusto”, explica el letrado.

Como se sabe, las relaciones del Ejecutivo independentista con instancias que, a su juicio, forman parte del “Estado opresor”, como la Justicia, son nulas. Ello forma parte de ese pulso con el Gobierno español que, por el contrario, ha rechazado entrar en la polémica sobre la resolución judicial de la juez de guardia.

Igualada no es como Lleida

Otro de los fallos de los servicios jurídicos de la Generalitat fue creer que, si las medidas aplicadas en la Conca de Òdena, epicentro de la pandemia en Cataluña el pasado marzo, fueron validadas por la Justicia, también lo serían las solicitadas ahora para Lleida. Pero en el caso de Igualada y los municipios colindantes, la Generalitat acordó un encierro perimetral, no domiciliario. “Fueron de sobrados porque les había funcionado para lo de Igualada y otros casos, pero la magnitud y las consecuencias en el caso de Lleida son mayores”, añade.

Pero la gran “chapuza”, a juicio de este abogado próximo a los servicios jurídicos del Govern, es el nuevo decreto-ley [que puede leerse en este enlace]. ¿Qué implica esta vía constitucional, pero que suele ser utilizada por gobiernos débiles que quieren soslayar el debate parlamentario?

Adiós a la resolución, hola decreto-ley

Un decreto-ley no puede afectar a derechos fundamentales, porque éstos se regulan por ley orgánica y Cataluña no puede aprobarlas. Además, se ven en la obligación de dictar una nueva resolución, porque la vieja, la del domingo, ya no les vale”, explica. Y ahí viene el lío. “Aquella resolución está anulada, por más que la publicaran igualmente en el DOGC (Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña) el lunes. Además, no se pueden dictar normas con efecto retroactivo si limitan derechos (artículo 9.3 de la Constitución)”.

Juristas consultados por este medio afirmaron que las medidas acordadas por Torra afectan a derechos fundamentales que solo pueden ser decretadas en el marco de un estado de alarma que compete al Estado.

Xavier Uriós, director general de Asuntos Contenciosos del gabinete jurídico de la Generalitat  / COLEGIO DE ABOGADOS DE REUS

Xavier Uriós, director general de Asuntos Contenciosos del gabinete jurídico de la Generalitat / COLEGIO DE ABOGADOS DE REUS

“Y, para acabar de rematarlo --añade-- ¿qué se creen? ¿que con esta modificación pueden dictar una resolución sin pasarla por el juez otra vez? Utilizan palabras como ‘blindar’ y ‘cobertura jurídica’, como si significaran algo”.

El nuevo decreto, con el que se pretende dotar de mayor seguridad jurídica a las futuras medidas que adopte el Govern para hacer frente al riesgo de brotes del Covid, contempla la posibilidad de restringir los desplazamientos de las personas, que es una de las cuestiones más controvertidas a efectos jurídicos.

La farsa procesista

Y, entonces, todo esto, ¿para qué le sirve al Govern? “Toda esta farsa le sirve a Torra para hacer política y le cubre jurídicamente de un posible delito de desobediencia y/o prevaricación. Lo más que se le puede imputar al presidente es haber publicado el lunes la resolución en el DOGC, aunque estuviera anulada por la juez. Y como sólo había una advertencia de Fiscalía, pero no un requerimiento formal del juzgado para dejar sin efecto la publicación, no se le puede decir nada”.

Dicho de otra manera, Torra simula que desobedece y que crea una “cobertura jurídica”, pero ni una cosa ni la otra.

Es aquí donde entra en acción, tal como explicó ayer este medio, el verdadero cerebro jurídico de la Generalitat: Xavier Uriós, director general de Asuntos Contenciosos, que marca el paso a Francesc Esteve, director de los Servicios Jurídicos. “Ha sido el salvador de sus propias equivocaciones”, afirman sobre Uriós, que declaró como testigo en el juicio por el referéndum del 1-O en el Tribunal Supremo. ¿Los mismos ideólogos de una república que nunca existió?