La alcaldesa de Barcelona, Ada Colau, en la sala del Pleno Municipal / EFE

La alcaldesa de Barcelona, Ada Colau, en la sala del Pleno Municipal / EFE

Política

El TSJC da la puntilla a la multiconsulta de Colau

La Justicia rechaza otro punto del reglamento propuesto por la alcaldesa de Barcelona y obliga a pagar al Ayuntamiento las costa del juicio

27 enero, 2020 14:43

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha ratificado la suspensión de la multiconsulta de Ada Colau, tras tumbar la mayor parte del proceso participativo en noviembre de 2019. Ahora, una nueva sentencia anula otro de los puntos Reglamento de Participación Ciudadana de Barcelona.

En concreto, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal catalán, presidida por el magistrado José Manuel de Soler Bigas, rechaza el punto 74.3 de la normativa que provocó que la alcaldesa forzara una nueva consulta después de que la primera fuera suspendida. Da la razón de este modo a la Delegación del Gobierno en Cataluña, que interpuso un recurso al alegar que que el artículo en cuestión chocaba con otro de la ley de Bases de Régimen Local (el 71). De forma concreta, con el que indica que las consultas municipales requieren de un acuerdo del pleno del ayuntamiento y que la iniciativa debe prosperar por mayoría absoluta. Además, marca que no se puede celebrar sin la autorización del Ejecutivo. 

Por todo ello, anula la decisión del equipo de Colau e impone al consistorio el pago de 1.000 euros en concepto de las costas del juicio.

Saltarse pasos

El objetivo de BComú, el partido que lidera Colau, con el Reglamento de Participación Ciudadana enmendado en dos ocasiones por el TSJC era que cualquier minireferéndum prosperase si partía de una demanda ciudadana. El único límite que establecía era que la pregunta no incumpliera ningún precepto legal, sin tener en cuenta la normativa marco de este tipo de procesos de participación públicos que se usan de forma habitual para decidir, por ejemplo, cómo se reparte parte del presupuesto local. Cuestión que se ha planteado incluso en Barcelona. 

El consistorio defendió que la ciudad “tiene un régimen especial” derivado de la Carta Municipal que lo sitúa por encima de la legislación común. El TSJC ha rechazado este posicionamiento en dos casiones y ha sancionado lo que considera errores flagrantes en la normativa local. De aquí la interposición de costas, una medida punitiva extraordinaria de los tribunales aunque su cuantía sea menor por el presupuesto municipal.