La sentencia del Tribunal Supremo que condena por sedición a los dirigentes independentistas por su implicación en el procés relata una serie de hechos probados que acometieron desde Oriol Junqueras a Jordi Cuixart, pasando por Carme Forcadell, Joaquim Forn o Jordi Cuixart.
Cada uno de ellos tuvieron su responsabilidad en actos concretos en esa "hoja de ruta" que culminó con la aplicación del artículo 155 de la Constitución y que, como refleja el fallo para declinar la rebelión, fue suficiente para frenar el desafío secesionista. En este sentido, el tribunal no ha incluido penas mínimas de condena para otorgar el tercer grado como pedía Fiscalía. Pero estos son los principales episodios que, según el auto, les conducen a la cárcel.
Oriol Junqueras, y su "voluntad sediciente"
Del exvicepresidente del Govern, Oriol Junqueras, los magistrados destacan su "voluntad sediciente" del "hecho objetivo" de que el Tribunal Superior de Justicia dictó un auto antes de la reunión del 28 de septiembre de 2017 con los jefes de los Mossos en el que se acordaba prohibir la realización del referéndum. Hizo caso omiso de este auto y de todos los requerimientos previos de los tribunales, como en los plenos del 6 y 7 de septiembre.
En la reunión con Ferran López, Quevedo, Molinero y Castellví también le informaron del riesgo para la seguridad que podía derivarse de la constatada presencia de colectivos radicales y de la movilización de dos millones de personas, pero no atendió a su petición de desconvocar el 1-O. "Está acreditado a la testifical del Mayor de los Mossos, señor Trapero" y el resto de altos mandos policiales, sostiene el tribunal. El auto habla de "pertinaz desatención" o "contumaz desprecio" a los requerimientos judiciales así como de su "dominio del hecho acerca del proceso que desembocó en los actos multitudinarios del 20 de septiembre de 2017". Su responsabilidad en la logística y financiación del referéndum, que dependía de su Departamento, también está probado en el hecho de que había "unos gastos previsibles a partir del acuerdo plasmado por el escrito del 6 de septiembre de 2017 y que fue la diáfana expresión de su consorcio delictivo".
Raül Romeva "acusó a las instituciones europeas"
El exconsejero de Exteriores Raül Romeva fue el responsable de asumir la estrategia exterior del Govern y, según el tribunal, era conocedor de que "estaba promoviendo la creación de una legalidad paralela" y contemplaba que mediante el apoyo internacional "se podría neutralizar la capacidad de las autoridades gubernativas y judiciales para ejercer las funciones constitucionales que les son propias".
El 28 de septiembre de 2017 llegó a afirmar públicamente que "si ganaba el referéndum se declararía la independencia en 48 horas desde que se hiciese oficial el recuento". Según aparece en el fallo, "llegó a acusar a las instituciones europeas de que perderían credibilidad si no apoyaban el referéndum".
Carmen Forcadell, "decisiva"
La expresidenta del Parlament hizo posible "desde su privilegiada posición" la creación de una legalidad paralela. Y la serie de recursos e impugnaciones ante el Tribunal Constitucional fueron "altivamente desatendidas" por la acusada. "Llegó a entorpecer gravemente el desempeño de la autoridad pública" burlando los mandatos de la Justicia.
El auto también considera probado que Forcadell "desbordó los contornos de la posición institucional que ostentaba y quebrantó el deber de neutralidad inherente a la misma".
Jordi Turull, creador del censo universal
El exconsejero de Presidencia Jordi Turull, además de desatender los requerimientos del Tribunal Constitucional, fue el que anunció el sistema de censo universal para posibilitar, según afirmó, el voto de los ciudadanos en cualquier colegio electoral.
"Se apoyaba en un trabajo informático diseñado sobre el dominio registremeses.com, que posibilita el acceso y registro del voto en cualquier colegio", esgrime la sentencia.
Rull, impidió el funcionamiento de los servicios públicos
Josep Rull, consejero de territorio y sostenibilidad durante el procés, en 2017, puso "las bases que propiciaron las condiciones de la movilización ciudadana". Y eran unas condiciones que "sitúan el proceso en la ilegalidad, poniendo las condiciones que estimó precisas para impedir el funcionamiento de los servicios públicos y la actuación del Estado de acuerdo a la legalidad".
Dos hechos que añaden valor probatorio a la convicción de la Sala son "la intervención para impedir el amarre de un barco en el puerto de Palamós" y la "puesta a disposición del referéndum prohibido de locales gerenciados por el Departamento de Territorio y Sostenibilidad del que era responsable".
Dolors Bassa, cedió el uso de locales para el 1-O
La exconsejera de Trabajo Dolors Bassa "cedió el uso de centros cívicos como locales para la votación el 1 de octubre de 2017".
De acuerdo con el auto, tuvo "una intervención decisiva" de cara a garantizar su disponibilidad para el referéndum, blindándolos ante una eventual negativa de sus directores a la apertura. Mediante la campaña de "Escoles Obertes", la extitular de Trabajo liberó a los directores de los centros de garantizar la orden judicial con la finalidad de hacer posible la votación.
Forn autorizó a Jordi Sánchez "facultades mediadores"
El auto destaca cómo Forn fue elegido como conseller de Interior "asumiendo el giro táctico" del Govern que aspiraba lograr que el Gobierno del Estado aceptara un diálogo a partir de la decisión unilateral de llevar a cabo el 1-O.
"El acusado Forn tuvo conocimiento de la movilización tumultuaria del 20 de septiembre" y aunque la comunicación para celebrar la manifestación fue tardía "autorizó su realización" y confirió a Jordi Sànchez, presidente de la ANC en aquel momento, "facultades mediadoras" con los Mossos. Asimismo, se le hace responsable de toda la actitud pasiva de los agentes de la policía autonómica para frenar la votación y el "reducido número de Mossos d'Esquadra".
Jordi Sànchez, rango de interlocutor
Sànchez asumió "el rango de interlocutor" con la "aquiescencia del procesado Forn". A la hora de explicar su papel en las protestas del 20S ven como hecho probado el "desparpajo con el que se dirigió a algunos de los mandos policiales que pretendieron asumir su función". "El señor Sànchez disponía sobre lo que procedía o no hacer".
El entonces líder de la ANC también "rehusó una eventual desconvocatoria y mostró reticencias ante la necesidad de abrir un pasillo más amplio". El auto también señala que "recurrió a un tono incendiario en algunos de sus mensajes". Además, aseguran que su papel era demostrar que "los jueces y magistrados que ejercían su función constitucional en Cataluña habían perdido la capacidad para ejecutar resoluciones".
"Eran los líderes respectivos de la ANC y Òmnium Cultural, organizaciones que fueron puestas por sus dos principales dirigentes [Cuixart y Sànchez] al servicio de la maniobra de presión política que había sido ideada de forma concertada con el resto de los acusados".
Jordi Cuixart, la fuerza física para impedir la ley
En un momento del auto se especifica que no se ha "acusado a nadie" por "limitarse a votar" ni se le ha "sancionado gobernativamente". Pero que muy diferente "a limitarse a votar" es "oponerse de forma activa a la actuación de la policía, impidiendo ejecutar un mandato judicial". Los Jordis fueron los responsables de impedir a los detenidos poder acceder a la Consejería de Economía durante el registro de la Guardia Civil ordenado por orden judicial.
Respecto al 1-O, el auto considera que "no fue solo una manifestación o acto masivo de protesta ciudadana. Si hubiese sido eso no hubiera reacción penal. Fue un levantamiento tumultuario alentado por el acusado entre muchas otras personas para convertir en papel mojado --con el uso de vías de hecho y fuerza física-- unas decisiones judiciales del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.