La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha declarado nula a toma de posesión del alcalde de Reus (Tarragona), Carles Pellicer (Junts per Catalunya), quien  prometió el cargo "porque lo manda la ley". Se trata de la primera sentencia que anula la investidura de un edil por sus pronunciamientos políticos. La Sección tercera de esta sala da un plazo de tres meses a partir de la sentencia para proceder a una nueva elección en esta localidad tarraconense.

El alto tribunal ha dictado hoy dos sentencias en las que se valoran los recursos contencioso-electorales interpuestos por los candidatos del Ayuntamiento de Reus, Jordi Ferré Rey, y del Ayuntamiento de Sant Pol de Mar, Enrique Abad Fernández, contra la constitución de las citadas corporaciones locales y las elecciones de los alcaldes, por entender que se habían utilizado, por parte de algunos concejales, fórmulas contrarias al acatamiento a la Constitución. Una de estas sentencias establece la nulidad de la elección y proclamación del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Reus.

El criterio de la JEC

La asociación Impulso Ciudadano (IC) ha expresado su satisfacción ante esta resolución, según la cual para acceder al cargo de concejal se tiene que acatar expresamente la Constitución, por lo que no pueden participar en la constitución de las corporaciones locales y en las elecciones de alcaldes quienes se sitúen al margen de la legalidad constitucional, como ha acontecido con los tres concejales de la CUP de Reus que se negaron abiertamente a jurar o prometer la Constitución, manifestando que simplemente acataban el procedimiento forzados y obligados por la Junta Electoral Central.



"Celebramos la interpretación que ha hecho el TSJC, que ha considerado que estos electos no deberían haber participado en la votación para la elección del alcalde, que tuvo lugar en la misma sesión constitutiva, y ha procedido a su invalidación", afirma IC.

En relación a las fórmulas utilizadas por otros electos independentistas de Reus y Sant Pol de Mar, que complementaban la promesa de acatamiento a la Constitución con expresiones aparentemente incompatibles como la adhesión a los valores de la República catalana o la independencia de Cataluña "consideramos que la Sala ha adoptado un criterio muy flexible en el sentido de que las mismas esconden un evidente fraude de ley". Por ello, esta entidad ha encargado a sus servicios jurídicos que roocedan "al estudio de ambas sentencias por si fuera pertinente la interposición de recurso de amparo contra las mismas a fin de que el Tribunal Constitucional tenga ocasión de delimitar si son ajustadas o no a derecho todas las fórmulas empleadas.