“Apoyaré la reforma del Estatuto que apruebe el Parlamento de Cataluña”. Esta frase formulada por el expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero se ha convertido en uno de los principales lemas del nacionalismo para exhibir las supuestas promesas incumplidas del Gobierno central. Pero, más allá de las consignas políticas, con la perspectiva de los años la pregunta que parece despejarse es que esta premisa, con los mecanismos de contrapoderes inherentes a la democracia, no podía depender exclusivamente del exjefe de Gobierno socialista.
La reaparición de Zapatero en los medios catalanes para hablar de la posibilidad de indultar a los doce líderes independentistas procesados por el Tribunal Supremo ha hecho emerger de nuevo el conflicto político que se derivó de la sentencia del Estatut, del 28 de junio de 2010. Muchos han señalado la corresponsabilidad que tuvo el Partido Popular en la crisis política con su campaña de recogida de firmas contra la ley suprema catalana, pero pocos han destacado que fue un proceso viciado de origen.
Recurso de inconstitucionalidad previo
Cuando se aprobó la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional se estableció un sistema de recurso previo para las leyes orgánicas y los proyectos de Estatuto de Autonomía. Si alguien legitimado (el presidente del Gobierno, Defensor del Pueblo, 50 senadores o 50 diputados) presentaba el recurso, la ley una vez aprobada y antes de entrar en vigor o, en el caso de los Estatutos, antes del referéndum en la Comunidad Autónoma quedaba en suspenso hasta que el Constitucional dictaba sentencia.
“Con la excusa de que se estaba usando mucho y que se paralizaban reformas, el PSOE derogó ese articulo en 1986. Por esa razón, cuando se reformó el Estatuto de Cataluña no podía presentarse recurso previo y la sentencia llegó después del referéndum”, explica el abogado y experto en derecho constitucional Tsevan Rabtan.
No se anuló el concepto de nación
La percepción que ha quedado en el imaginario colectivo catalán es que el alto tribunal “destrozó el Estatut”. Así se expresaba este miércoles en RAC1 el exdiputado de Podem Xavier Domènech. Pero, ¿qué hay de cierto en ello?
La realidad es que el tribunal declaró inconstitucionales 14 artículos de los 223 que tenía el texto legal. La mayoría de los artículos modificados o suprimidos estaban relacionados con el poder judicial autónomo: se impedía la creación de un poder judicial autónomo de Cataluña o se eliminaba el carácter exclusivo de la vigilancia del Síndic de Greuges (el Defensor del Pueblo en Cataluña) sobre la Administración catalana. El tribunal consideraba que este artículo del Estatut habría imposibilitado que el Defensor del Pueblo actuara ante la Administración de la región.
Como explica el ensayista Daniel Gascón en El golpe posmoderno, “a menudo se dice que se anuló el reconocimiento de Cataluña como nación. En realidad, el tribunal estableció únicamente que, al estar en el preámbulo, la definición de Cataluña como nación carecía de valor jurídico”.
Un Estatut con más artículos que la Constitución
Otra de las características del texto legal catalán es que constaba de más páginas y artículos que la Constitución, que jerárquicamente está por encima. Mientras el Estatut tenía de inicio 223 artículos, la Carta Magna registra 169 que se resumen en 38 páginas.
Antes del fallo del Constitucional, además, tanto el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) como la Comisión de Constitucionalidad del Congreso de los Diputados habían detectado posibles inconstitucionalidades. Pero fruto del cambio legislativo se decidió someterlo a votación antes de que el tribunal competente se pronunciara.
Primera manifestación multitudinaria
La sentencia provocó una de las primeras manifestaciones multitudinarias de protesta. Con el lema Som una nació, nosaltres decidim, convocada por Òmnium Cultural, se sumaron todos los partidos políticos catalanes a excepción de PP y Cs.
Según refleja en su libro el exletrado mayor del Parlament Antoni Bayona tampoco la manera en que se redactó la resolución por parte de los magistrados del Constitucional fue, a su juicio, la más constructiva. En No todo vale, contrapone dicha sentencia con la respectiva a la Declaración de Soberanía que hizo el Parlament en 2013 como ejemplos antagónicos de cómo incendiar un conflicto o tratar de buscar una salida política.
Pese a todo, la protesta contra la sentencia se enfocó como un choque de legitimidades. De acuerdo con el eslogan de la manifestación, el tribunal había maltratado la voluntad de los catalanes. Pero, como añade Gascón, “este tipo de conflictos entre poderes, y entre instituciones nacionales y regionales”, se producen en otros países y también “entre el Estado español y otras comunidades”.
El TC anula artículos del Estatuto de Aragón
Sin ir más lejos, el Constitucional anuló los artículos del Estatuto de Autonomía de Aragón relativos a la gestión de recursos hídricos, porque consideró que invadían competencias estatales.
En Estados Unidos, el Tribunal Supremo ha de resolver a menudo litigios entre el Gobierno federal y los Ejecutivos estatales. Por ejemplo, el tribunal revisó en su momento la reforma sanitaria realizada por la Administración Obama, pese a haber sido aprobada por las dos Cámaras de representantes.
En el caso Hollingsworth contra Perry, el Supremo canceló la prohibición del matrimonio homosexual, pese a votarse en referéndum. Otro caso, más anterior en el tiempo, fue en 1963, cuando el entonces presidente de Estados Unidos, John F. Kennedy, emitió la orden 3542, que obligaba al gobernador de Alabama George Wallace a cumplir la consigna de los tribunales federales que permitía que dos estudiantes negros se matricularan en las clases de verano de la Universidad de Alabama.
Más vale tarde que nunca
Después de la crisis que destapó la sentencia del Estatut, PP y PSOE llegaron a un acuerdo en 2014 para volver a incluir el recurso de inconstitucionalidad previo, pero solo para los Estatutos. Dejando de lado las leyes orgánicas. “Es decir, hoy sí cabría paralizar el proceso y que se votase un texto tras la sentencia”, añade Rabtan.
El pronunciamiento sobre este recurso tampoco prejuzga la decisión del Tribunal en los recursos o cuestiones de inconstitucionalidad que pudieran interponerse tras la entrada en vigor del Proyecto o de la Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía.
La crisis que abrió el Estatut ha servido para volver a implementar el recurso de inconstitucionalidad previa. Una constatación de que se ha intentado corregir todo lo que se ha podido de una crisis en la que se cometieron errores, pero no solo desde el Estado.