La juez suspende la sanción a una cabo que denunció el independentismo de Mossos
La medida es cautelar, no entra en el fondo del castigo impuesto a Inma Alcolea, que llamó “Genestapo” a la cúpula de la Consejería de Interior y denuncia el doble rasero de medir de Asuntos Internos
26 abril, 2019 15:31La titular del Juzgado de lo Contencioso número 7 de Barcelona ha suspendido cautelarmente la sanción impuesta a la cabo de los Mossos d’Esquadra Inmaculada Alcolea por denunciar la politización en este cuerpo. La Dirección General de la Policía impuso a Alcolea cinco meses de suspensión de funciones, con pérdida de retribuciones, como autora de una falta grave, por calificar de “Genestapo” a la cúpula de la Consejería de Interior y denunciar el sesgo independentista de los mandos. Alcolea ha criticado en diversas ocasiones el doble rasero de la División de Asuntos Internos de los Mossos, pues mientras se expedienta a agentes por manifestar su ideología constitucionalista, no se persigue a Mossos secesionistas que insultan en las redes a quienes están en contra del procés.
El recurso contra los cinco meses de suspensión
La cabo presentó un recurso contra esa sanción y la magistrada encargada del caso ha ordenado suspenderla cautelarmente, a la espera de que se dicte sentencia. Según consta en el auto, al que ha tenido acceso Crónica Global, “de las circunstancias concurrentes en el presente supuesto puede deducirse el periculum in mora necesario para estimar que se produciría daño a la efectividad de la sentencia que pudiera recaer en los autos principales de no proceder a la suspensión de la sanción disciplinaria recurrida”, indica la juez, pues se acredita “de forma precisa y suficiente perjuicio económico eventualmente irreversible o de difícil reparación derivado de la ejecución del acto recurrido”.
"Perjuicios de reparación difícil"
“Ciertamente –añade-- una suspensión de funciones con pérdida de retribuciones de larga duración puede representar perjuicios de reparación difícil, pues tal y como alega la aplicación del criterio del periculum in mora podría prevalecer sobre el interés general de la Administración, ya que, a atención a las circunstancias concurrentes (siendo la recurrente madre soltera de un menor de edad y acreditando varios créditos hipotecarios y de consumo) una demora en la ejecución de la sanción impuesta podría ser asumida por la Administración, en contrapartida a los daños de difícil o imposible reparación que se podrían llegar a ocasionar a la funcionaria sancionada con la ejecución de la sanción impuesta”.
La magistrada, “sin prejuzgar con ello el fondo del asunto sobre la validez jurídica de la actuación administrativa recurrida, lo que corresponderá abordar en la resolución del recurso y no en esta pieza separada, procede acordar la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, la suspensión de la ejecutividad de la misma”.