El Parlament invoca al Ku Klux Klan para defender su rechazo al Rey
La Cámara presenta alegaciones ante el TC para responder a la impugnación del Gobierno sobre la resolución en la que se pidió la abolición de la monarquía
28 diciembre, 2018 12:32El Parlament ha presentado alegaciones ante el Tribunal Constitucional en respuesta a la impugnación del Gobierno español contra la resolución, aprobada el pasado 11 de octubre, favorable a la abolición de la monarquía. En su escrito, presentado por el letrado mayor Joan Ridao, se invocan los principios constitucionales de libertad de expresión y pluralidad, y recuerda que en Estados Unidos “nada se ha objetado sobre la quema de cruces en público por miembros del Ku Klux Klan, ni tampoco por la quema de la bandera de la Unión”.
El pasado 5 de diciembre, el Parlament recibió la providencia dictada por el Tribunal Constitucional, por la que se admitía a trámite la impugnación del Gobierno español contra los párrafos de la resolución 92/XII en los que se defiende la abolición de la monarquía.
Discursos de tono amenazante
La Cámara catalana recuerda que “el Tribunal Supremo norteamericano ha considerado legítimos por ejemplo discursos de tono amenazante contra la vida del presidente de los Estados Unidos, por no estar dirigidos a producir una inminente acción ilegal o no es probable que la provoquen”. Y por lo que a la forma de expresar las ideas se refiere “nada ha objetado sobre la quema de cruces en público por miembros del Ku Klux Klan, ni tampoco por la quema de la bandera de la Unión. Y si bien el Congreso llegó a responder aprobando una ley para proteger la enseña, la también sentencia del Tribunal Supremo United States c. Eichman de 1990 la anuló por considerar que la persecución de tales hechos debilitaba la libertad que la bandera representa”.
Entiende que el Estado “ha de ser garante” del pluralismo y amparar “no solo las opiniones e ideas consideradas inofensivas", sino también «aquellas que ofenden o molestan al Estado o una parte de la población», ya que «tales son las exigencias del pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no hay sociedad democrática”. Recuerda que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) “ha aceptado poquísimas excepciones a la regla general”, referidas a la “invocación o utilización de doctrinas totalitarias, a los discursos revisionistas del Holocausto o a casos de discriminación racial”.
Defensa de determinados valores
El Parlamento de Cataluña, reza el texto aprobado, “reafirma el compromiso con los valores republicanos y apuesta por la abolición de una institución caduca y antidemocrática como la monarquía”. En sus alegaciones, la Cámara explica que se trata de la expresión de “una voluntad referida a determinados valores (que en la tradición sociopolítica se asimilan al republicanismo) y que, según razonó la STC 259/2015, se encuentran consagrados en la propia Constitución (libertad, igualdad y pluralismo político, etc.). Y, por otra, manifiesta un deseo de abolir la institución monárquica, en el sentido, debemos suponer, de que se trata de una institución ajena al principio democrático en tanto que ajena a la elección por sufragio e irresponsable en términos políticos (‘caduca y antidemocrática’)”.
“No puede ignorarse que distintos sectores políticos y de la opinión pública han llegado a plantear –con especial intensidad en los últimos tiempos– la necesidad de legitimar la institución en las urnas o incluso mediante un referéndum monarquía-república. Recientemente, ha habido iniciativas políticas como la convocatoria de referéndums informales en algunas universidades”.
El presidente del Gobierno, añade, “ha llegado a proponer una reforma agravada de la Constitución para suprimir la inviolabilidad de la institución y ello, con mucha probabilidad, se halla relacionado con la legitimación carismática y democrática de la institución”. Por otra parte “resulta inconcebible –e incluso hilarante– que pueda llegarse a plantear que una resolución de este estilo, independientemente de que pueda compartirse, esté proponiendo una modificación de la forma política de Estado definida constitucionalmente (art. 1.3 CE), pues ésta tiene sus cauces perfectamente establecidos en el título X de la Constitución (arts. 166 a 169 CE)”.