Artur Mas y Carles Puigdemont el día del relevo al frente de la Generalitat / EFE

Artur Mas y Carles Puigdemont el día del relevo al frente de la Generalitat / EFE

Política

Las dos rupturas del independentismo que el Supremo considera cruciales

El propio Tribunal Constitucional consideró que ya no podía esperar que el Govern actuara de buena fe después de la resolución del Parlament de noviembre de 2015

19 diciembre, 2018 00:00

Hay un antes y un después. El independentismo alega que existe una causa general contra el movimiento político, y que no se puede encausar a los dirigentes independentistas por rebelión y secesión. No se puede iniciar un proceso judicial “por poner las urnas” para que todos los catalanes puedan votar “por su futuro”, aseguran. Pero, ¿qué consideró como determinante el juez Pablo Llarena, el Tribunal Supremo o el propio Tribunal Constitucional? El mundo judicial recuerda dos rupturas del independentismo que, en el transcurso de los últimos años han quedado olvidadas: las resoluciones en el Parlament del 23 de enero de 2013 y del 27 de octubre de 2015, votada ésta última el 9 de noviembre de 2015.

Son dos resoluciones en el Parlament, que, como recuerda el profesor de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales en la Universidad Complutense de Madrid, Martín Ortega Carcelén, “no se produjeron en el proceso que llevó a Escocia a pactar un referéndum” de autodeterminación con el gobierno del Reino Unido. Y muestran que el Gobierno catalán planteó el proceso soberanista con objetivos que caminaban en paralelo, pero que eran incompatibles: se pedía una referéndum pactado, el llamado derecho a decidir, pero, al mismo tiempo, se forzaba la implementación de un estado propio.

El proceso se acelera

La Fiscalía de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo alegó este martes que lo que se produjo el 27 de octubre de 2017, con la declaración de independencia aprobada en el Parlament, fue “un grave atentado al interés general de España”, y que, con ello, se rebasaba las competencias de la comunidad autónoma, por lo que los hechos deben ser juzgados por el Tribunal Supremo, y no por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, como dicen las defensas de los dirigentes independentistas.

Pero todo eso tuvo un inicio. El Fiscal, en su escrito de conclusiones provisionales sobre la causa contra los dirigentes independentistas, afirma que “a partir de noviembre de 2015, iniciada  la andadura de la XI Legislatura, es cuando el proceso de secesión territorial y de creación de un Estado independiente se acelera mediante la aprobación por el Parlamento de Cataluña de la Resolución I/XI de 9 de noviembre, punto de partida del permanente ataque a la legalidad democrática y constitucional que los acusados habían planificado y organizado”.

El paso al lado de Mas

El Tribunal Constitucional entendió, a partir de ese momento, según las fuentes jurídicas consultadas, que ya no podía esperar buena fe por parte del Gobierno de la Generalitat, el principio de que se legisla de acuerdo con la Constitución y que se defenderá la Carta Magna en el futuro. Al contrario. Y todo el sistema judicial español se pone en guardia. El independentismo le resta importancia a ese hecho, y se escuda en que lo único que hizo fue “poner urnas”.

La resolución del Parlament es directa. Es el producto de la negociación de Junts pel Sí, la coalición entre Convergència y Esquerra, y la CUP. Los anticapitalistas reclaman una ruptura desde el Parlament, como contrapartida para poder votar la investidura de Artur Mas. Las elecciones se han celebrado pocos meses antes, el 27 de septiembre. El tiempo pasa, la CUP presiona, y Mas no tiene la investidura. El bloque independentista accede a votar esa resolución, sin que, después, asegure que la CUP vote a Mas, que acaba cediendo, dando paso a Carles Puigdemont.

Desconexión

Y, sin embargo, aquella resolución que se acordó como concesión circunstancial a la CUP puede ser determinante para la suerte de todos los encausados. En su artículo II declara “solemnemente el inicio del proceso de creación del estado catalán independiente en forma de república”. En el tercero, se proclama “la apertura de un proceso constituyente ciudadano, participativo, abierto, integrador y activo con el objetivo de preparar las bases de la futura Constitución catalana”. Y el artículo seis es definitivo: “Como depositario de la soberanía y expresión del poder constituyente, reitera que este Parlament y el proceso de desconexión democrática no se supeditarán a las decisiones de las instituciones del Estado español, en particular del Tribunal Constitucional, a quien considera deslegitimado y sin competencia a partir de la sentencia de junio de 2010 sobre el Estatut de Autonomía de Cataluña votado previamente por el pueblo en referéndum”.

A partir de ese momento, alerta máxima en las instituciones judiciales españolas. La resolución remataba la voluntad rupturista con dos artículos más: “Insta al futuro gobierno a cumplir exclusivamente aquellas normas o mandatos emanados por esta cámara, legítima y democrática, con el objeto de blindar los derechos fundamentales que puedan estar afectados por decisiones del Estado español”. Y, como broche final: “Declara la voluntad del inicio de negociaciones para hacer efectivo el mandato democrático de creación de un estado catalán independiente en forma de república y, asimismo, lo pone en conocimiento del Estado español, de la Unión Europea y del conjunto de la comunidad internacional”.

El PSC, dividido

Pero el inicio de todo arrancó con la declaración de soberanía y del derecho a decidir “del pueblo de Cataluña” de 23 de enero de 2013. Significó un trauma para algunos partidos políticos, como el PSC, que todavía no se ha recuperado. La votación, que llegaba después de las elecciones de noviembre de 2012, en la que CiU con Artur Mas al frente perdió 12 diputados, y se puso en manos de Esquerra Republicana, suponía el inicio de un camino hacia un referéndum de autodeterminación.

La declaración rezaba así: “De acuerdo con la voluntad mayoritaria expresada democráticamente por el pueblo de Cataluña, el Parlamento de Cataluña acuerda iniciar el proceso para hacer efectivo el ejercicio del derecho a decidir para que los ciudadanos de Cataluña puedan decidir su futuro colectivo”. La votación dividió al PSC, con cinco diputados que decidieron abstenerse, en contra de la orden del grupo parlamentario, con Pere Navarro a la cabeza.

Lo que el Tribunal Supremo juzgará, con el preámbulo que se vio este martes, es un proceso que se inició en esos años y que todavía dura.