Javier Ortega (d), Pedro Fernández (2d), que ejercen la acusación particular, así como los representantes de la Fiscalía y la Abogacía del Estado / EFE

Javier Ortega (d), Pedro Fernández (2d), que ejercen la acusación particular, así como los representantes de la Fiscalía y la Abogacía del Estado / EFE

Política

La Fiscalía sostiene que la DUI supuso un “grave atentado al interés de España”

El ministerio público asegura que los hechos no afectaron únicamente a Cataluña y, por tanto, deben ser juzgados por el Tribunal Supremo y no por el TSJC

18 diciembre, 2018 15:49

“Un grave atentado al interés general de España”. Es lo que considera la Fiscalía de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que se produjo en el marco del 1-O y con motivo de la declaración unilateral de independencia (DUI), que supusieron un “atentado al orden constitucional” y a la “norma máxima de convivencia”, motivos por los que asevera que los hechos no afectaron únicamente a Cataluña sino que rebasaron las competencias de la Comunidad Autónoma y, por tanto, los hechos deben ser juzgados por el TS y no por el Tribunal Superior de Justicia catalán.

Durante su intervención en la vista del artículo de previo pronunciamiento celebrada en el alto tribunal como paso previo al inicio, previsiblemente a finales de enero, de los interrogatorios a los 18 acusados en el marco del proceso soberanista catalán, el representante del ministerio público ha rebatido punto a punto los alegatos esgrimidos anteriormente por las defensas y ha manifestado que a través de la conocida como Ley de Transitoriedad y Fundacional de la República Catalana aprobada en septiembre del pasado año por el Parlamento Catalán “se derogaba la Constitución” y “se atacaba la democracia, su corazón y al Tribunal Constitucional”.

“Los hechos deben ser considerados de forma conjunta”

Por ello, ha insistido tajantemente en que la competencia para enjuiciar estos hechos debe recaer en el Supremo, ya que “tratar de hacer entender que los actos llevados a cabo fuera de Cataluña en el marco del procés “se han efectuado de forma aislada es algo absolutamente erróneo”, puesto que, ha subrayado, forman parte de “una estrategia que se inicia con actos de ejecución que, de haberse frenado, no habrían derivado en delito”.

El fiscal se ha referido, entre otras actuaciones, a la creación de un registro de votantes catalanes en el extranjero, la utilización de webs alojadas en otros países y la puesta en marcha y financiación del consorcio Diplocat --dirigido a la proyección internacional de Cataluña--, que “deben ser consideradas de forma conjunta porque persiguen una misma finalidad”.

Votación “violenta”

“Dicen que son actos no violentos y efectivamente no lo son, pero es que no todos los actos que suponen un delito de rebelión tienen que serlo”, ha añadido Moreno, quien sostiene que la estrategia de internacionalización del conflicto fue uno de los puntos clave para la culminación del proceso independentista.

Al mismo tiempo, ha recalcado que los procesados incurrieron en delitos de rebelión y malversación por cuanto se emplearon fondos públicos para llevar a cabo una votación que se tornó en “violenta” en el momento en que “se trató de impedir que el Estado la impidiera”, unas actuaciones que, ha recordado, obtuvieron como respuesta la aplicación del artículo 155.

"Plan preconcebido"

Por su parte, la abogada del Estado Lucía Pedreño ha apelado a la “indisoluble unidad de la nación española” tras hacer suyas las tesis de la Fiscalía, aseverando, en la misma línea, que los hechos deben ser enjuiciados por el Supremo puesto que afectaron “a todo el territorio nacional” en base a un “plan preconcebido” por los procesados. De la misma forma, Vox, que ejerce la acusación popular a través del abogado Pedro Fernández, ha acusado a los abogados de las defensas, en una breve intervención, de llevar a cabo “trampas dialécticas” a la hora de justificar la competencia del TSJC.

Previsiblemente, la Sala decidirá sobre la competencia antes de que finalice esta semana, si bien la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) contempla un plazo de veinticuatro horas para dictar este pronunciamiento. A partir de entonces, los abogados de los acusados dispondrán de un plazo de diez días para presentar sus escritos de defensa. Del mismo modo, el Supremo debe fijar en breve cuándo deberán arrancar los interrogatorios a los procesados, que se prevé para finales de enero.

La decisión, esta semana

En concreto, la Fiscalía reclama 25 años de prisión para el exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras por un delito de rebelión agravada por malversación de caudales públicos por su presunta participación en el procés, mientras que para los exconsellers y resto de dirigentes procesados las peticiones de condena oscilan entre los siete y los 17 años de cárcel.

De todos ellos, se encuentran en prisión preventiva, además de Junqueras, el presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, el exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras, los exconsellers Joaquim Forn, Josep Rull, Jordi Turull, Raül Romeva y Dolors Bassa, la expresidenta del Parlamento catalán Carme Forcadell y el exresponsable de la Assemblea Nacional Catalana (ANC) Jordi Sànchez.