Llarena abre la puerta a unas elecciones el 15 de julio
El juez del Tribunal Supremo rechaza los permisos solicitados por Jordi Sànchez para acudir al pleno de investidura del viernes y para participar por videoconferencia
12 abril, 2018 14:13El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha denegado este jueves la libertad solicitada por Jordi Sànchez. El exlíder de la ANC no podrá asistir al segundo pleno el Parlament que se convoca para investirlo ya que el alto tribunal ha rechazado tanto el permiso para acudir al Parlament, como el permiso para participar por videoconferencia desde la cárcel de Soto del Real (Madrid) y la petición de suspender la prisión provisional.
Esta situación aumenta la posibilidad de que haya unas nuevas elecciones autonómicas --que se celebrarían el 15 de julio-- puesto que Sànchez es, en estos momentos, el único candidato por el que apuesta Puigdemont --fortalecido tras la decisión de la justicia alemana de dejarle en libertad--. El expresident y su entorno más cercano se han mostrado dipuestos a afrontar los comicios si no logran vencer a Llarena en este pulso, estrategia con la que no coinciden el PDeCAT ni ERC.
Riesgo de reiteración delictiva
Sànchez pidió el 10 de abril su excarcelación para asistir al debate de investidura y presentarse como candidato a presidente de la Generalitat. El número dos de Junts per Catalunya se aferraba en su escrito al acuse de recibido de la denuncia ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU en el que se instaba a garantizar sus "derechos civiles y políticos".
El magistrado alega que existe todavía riesgo de reiteración delictiva. Se trata de la segunda vez que Llarena niega a Sànchez la posibilidad de que sea votada su investidura. En la anterior ocasión, el pleno fijado para el 12 de marzo se suspendió ante la imposibilidad de Sànchez de asistir y defender su propuesta de Govern.
Podría quebrantar el orden constitucional
En concreto, Llarena argumenta que, como presidente de la Generalitat, Sànchez podría incumplir la Constitución Española, pues considera "marcada y racionalmente que su eventual mandato pueda orientarse hacia el quebranto del orden constitucional".
El juez justifica la prohibición en "las graves consecuencias que tendría su reincidencia respecto de los principios y derechos constitucionales y políticos de todos los ciudadanos españoles y de aquellos que constituyen el propio cuerpo electoral en Cataluña, así como la marcada probabilidad de que esta reiteración sobrevenga en la eventualidad de que se le llegaran a atribuir las funciones ejecutivas para las que se postula".
La ONU: ni indicación directa ni vinculante
Además, Llarena señala que la limitación parcial de los derechos políticos del reo hará posible defender otros derechos colectivos. Es decir, explica, que el interés de evitar daños irreparables en los derechos políticos del procesado "no implica que ineludiblemente deba autorizarse el ejercicio completo de su contenido" vulnerando otros derechos políticos del resto de la comunidad dignos de protección preferente. Y entra en el comunicado de la ONU, considerando que "ese llamamiento a que las actuaciones estatales contemplen la relevancia del derecho mientras se esclarece la queja, no supone que el Comité [de Derechos Humanos] haga una indicación concreta, la cual, en todo caso, nunca puede ser vinculante para el tribunal".
Finalmente, respecto a la doctrina constitucional y europea de derechos humanos, Llarena explica que ya en tres resoluciones anteriores se ha indicado al procesado que la limitación de los derechos políticos de un individuo es adecuada cuando esté fundada en otras finalidades constitucionalmente legítimas, como deriva tanto de la jurisprudencia del tribunal Constitucional como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.