Roger Torrent, presidente del Parlament / EFE

Roger Torrent, presidente del Parlament / EFE

Política

Torrent admite desobediencia en su carta a Llarena

El presidente del Parlament defiende el derecho de Sànchez a ser investido, lo que, según juristas consultados, es posible políticamente, pero no judicialmente

10 abril, 2018 00:00

Roger Torrent se ha pegado un tiro en el pie. Así lo plantean juristas consultados por Crónica Global en relación a la carta que el presidente del Parlament ha enviado al juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena en la que le informa del señalamiento del pleno de investidura de Jordi Sànchez para el próximo viernes. Torrent adjunta la resolución del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en la que, afirma, se reconoce el derecho de Sànchez a ser ungido presidente de la Generalitat.

La abogada y exjuez María Jesús Hernández Elvira explica que “Jordi Sànchez ha interpuesto una denuncia ante Naciones Unidas, que al ser admitida a trámite conlleva el requerimiento para evitar ‘daños irreparables’. Se le pide al Estado, que no al juez, dado que son dos cosas distintas, que se garanticen los derechos políticos. Creo que se están mezclando nuevamente dos cuestiones”.

En este sentido, la jurista precisa que “desde el punto de vista político, Sànchez podría ser investido. Pero desde el punto de vista judicial, al estar en prisión provisional y no poder acudir personalmente al debate de investidura, tanto la normativa del Parlament como las resoluciones del TC no permiten esa investidura”.

Riesgo de reiteración delictiva

Hernández recuerda que el juez Llarena “ya ha dicho que no concede la libertad provisional por riesgo de reiteración delictiva. En consecuencia, la carta de Torrent procesalmente no tiene efecto alguno, porque si estuviera personado en la causa sí que obligaría al juez a dictar una resolución contra la que cabría recurso. Pero una carta de un tercero no tiene por qué contestarla ni tan siquiera unirla a la causa".

Al respecto, advierte: “Desde mi punto de vista, la carta de Rogent Torrent puede servir de base para acreditar, caso que siga adelante, la existencia de un claro delito de desobediencia a la resolución del Tribunal Constitucional, que ya dijo que si se celebra un debate de investidura sin la presencia del candidato es inconstitucional”.

El abogado y expresidente del Consejo de la Abogacía Pere Lluís Huguet recuerda que el Comité de Naciones Unidas “no es un órgano jurisdiccional, es decir, que no es un tribunal. No contempla ninguna medida cautelar. Solo hace una reflexión genérica sobre los derechos políticos de Sànchez”. En este sentido, afirma que el Estado “ya ha garantizado esos derechos, pues Sànchez pudo ser candidato en las elecciones del 21D, tiene acta de diputado y voto delegado. Otra cosa es que pueda ser investido, pues el Tribunal Constitucional lo prohibió”.

Para Huguet, la resolución de la ONU “ni siquiera es una admisión a trámite. El reglamento de este órgano indica que, antes de pronunciarse, se deben agotar todos los procedimientos ordinarios. Ese acuse de recibo no implica ninguna admisibilidad. Ahora, el Estado tiene seis meses para pronunciarse sobre la admisión y el contenido”.