El presidente del Parlament, Roger Torrent en una comparecencia / EFE

El presidente del Parlament, Roger Torrent en una comparecencia / EFE

Política

El informe de los letrados dictamina que no corre plazo de la investidura

El escrito, presentado tras un intenso debate entre los juristas, solo está firmado por el secretario del Parlament y no por el letrado mayor, Antoni Bayona, como es habitual

9 febrero, 2018 12:23

El informe de los letrados del Parlament ha resuelto que, tras el aplazamiento de la investidura de Carles Puigdemont, no corren los plazos para celebrar la sesión plenaria. La resolución, que viene precedida por un fuerte discusion entre los juristas, supone un balón de oxígeno para los independentistas, enzarzados en negociaciones sobre si el candidato de Junts per Catalunya debe renunciar debido a sus problemas con la Justicia. El pulso entre los convergentes y ERC está demorando la decisión final.

"El aplazamiento de la convocatoria de la sesión plenaria de investidura por el presidente del Parlamento no se produce como consecuencia de una voluntad deliberada sino de la decisión de un órgano externo al Parlamento. Por tanto, mientras no recaiga una decisión sobre la admisión de la impugnación presentada por el Gobierno, se puede considerar suspendido el plazo de diez días para la presentación al Pleno, al menos hasta la resolución que acuerde la admisión o no de la impugnación del Gobierno del Estado, los efectos de la que no procede avanzar dado que pueden ser diversos en función del contenido y los términos en que se produzca", indica el escrito.

Las condiciones del TC

Se refiere a la decisión del Gobierno de impugnar ante el Tribunal Constitucional  (TC) la candidatura de Puigdemont. El Alto Tribunal dictaminó que el expresidente podía presentarse a la investidura, siempre que lo hiciera personalmente y pidiera permiso al Tribunal Supremo, que le investiga por malversación, sedición y desobediencia. Ante el empeño de Puigdemont de ser investido telemáticamente, el presidente del Parlament, Roger Torrent aplazó el pasado 30 de enero la sesión para evitar responsabilidades penales y asegurarse las garantías jurídicas de la sesión plenaria.

La elección del presidente de la Generalitat, recuerdan los letrados, está regulada en el Estatuto de Autonomía. "Si, una vez transcurridos dos meses desde de la primera votación de investidura, ningún candidato o candidata es elegido, el Parlament queda disuelto automáticamante y el presidente de la Generalitat en funciones convoca elecciones de manera inmediata", indica. 

Perjuicio para los independentistas

El informe indica que si ese plazo de dos meses hubiera comenzado a contar desde el día en que se aplazó la investidura "podría causar un perjuicio irreparable en el derecho de participación de los diputados que han trasladado al presidente de la Cámara, por medio de sus representantes, su voluntad de dar apoyo al candidato propuesto, especialmente teniendo en cuenta que no hay certeza sobre el pronunciamiento final del Tribunal sobre la viabilidad de la candidatura". Precisa que la interlocutoria del TC no suspende la candidatura, sino que impone unas determinadas condiciones para hacerla efectiva en el transcurso de la sesión correspondiente".

El dictamen, que está firmado por el secretario del Parlament, Xavier Muro, ha generado un intenso debate entre los letrados, ya que no había consenso al respecto. El hecho de que el letrado mayor, Antoni Bayona, no haya firmado el escrito es especialmente significativo.