La ley transitoriedad fue aprobada por un Parlament del que se habían ausentado los diputados de Cs, PSC y PP / EFE

La ley transitoriedad fue aprobada por un Parlament del que se habían ausentado los diputados de Cs, PSC y PP / EFE

Política

El DOGC publica la suspensión de la ley de transitoriedad

El texto recogía cómo la Generalitat rompería con España si el referéndum del 1-O hubiera aprobado la independencia

5 diciembre, 2017 09:24

El Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) publica este martes la suspensión por parte del Tribunal Constitucional (TC) de la Ley de Transitoriedad Jurídica y Fundacional de la República aprobada por el Parlament y que pretendía amparar jurídicamente la transición hacia una Cataluña independiente tras el referéndum del 1 de octubre.

La sentencia del TC se dictó el 8 de noviembre tras el recurso de inconstitucionalidad presentado por el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy.

La desconexión de España

El Parlament aprobó la madrugada del viernes 8 de septiembre la ley con la que JxSí y la CUP querían consumar la desconexión de Cataluña en caso de que el sí se impusiera en el 1-O, pese a que el TC ya había suspendido la tramitación de la norma.

El texto se aprobó con los 71 votos de JxSí, la CUP y el diputado no adscrito Germà Gordó, y los 10 votos en contra de SíQueEsPot, mientras que Cs, PP y PSC abandonaron el hemiciclo en el momento de la votación.

De entrar en vigor, la ley establecía que Cataluña se constituiría como una república "de derecho, democrática y social"; que el entonces presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, pasaba a ser automáticamente el jefe del Estado; se asumía el control de fronteras y aduanas, y se expulsaba al Ejército hasta que una futura Asamblea Constituyente decidiera si se creaba uno propio o se prescindía de él.

Doble nacionalidad

La ley preveía que los empleados públicos del Estado se integraran automáticamente en el cuerpo funcionarial de la Generalitat, y que pasaran a tener doble nacionalidad --catalana y española-- todos los que tuvieran la nacionalidad española y estuvieran empadronados en Cataluña antes del 31 de diciembre de 2016.

Entre otras novedades, creaba un nuevo ordenamiento jurídico: uno de los cambios más sustanciales era la substitución del Tribunal Constitucional (TC) --hubiera pasado a denominarse Sala de Garanties-- y del Tribunal Supremo (TS), cuyas funciones debían ser asumidas por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC).