Junqueras sería presidente interino ante la inhabilitación de Puigdemont
El Parlament tendría entonces que iniciar el procedimiento para elegir al sustituto
6 agosto, 2017 12:28El hoy vicepresidente de la Generalitat, Oriol Junqueras, se convertiría en presidente interino si los tribunales inhabilitan a Carles Puigdemont. Pero ocuparía el cargo sólo hasta que el Parlament eligiese un sustituto, según recoge la Ley de Presidencia autonómica ante la ausencia del presidente por cualquier supuesto.
Dicha ley contempla varios supuestos por los que puede designarse un suplente —baja temporal— o un sustituto —enfermedad, defunción, dimisión, inhabilitación, cese, impedimento o incapacidad—.
Por orden de nombramientos
El procedimiento previsto es el mismo en todos los casos: accede al cargo el vicepresidente, el conseller primero o conseller en cap, según los cargos del Govern de turno, o bien el conseller de mayor rango dentro del Ejecutivo, teniendo en cuenta el orden de prelación protocolaria.
Así, según la composición actual, Junqueras sustituiría a Puigdemont el vicepresidente y conseller de Economía, Oriol Junqueras, y de no poder hacerlo por cualquier motivo —si fuera también inhabilitado, por ejemplo—, le siguen: el conseller de Presidencia, Jordi Turull; el conseller de Asuntos Exteriores, Raül Romeva, y la consellera de Gobernación, Meritxell Borràs.
A continuación, figuran la consellera de Enseñanza, Clara Ponsatí; el conseller de Salud, Toni Comín; el conseller de Interior, Joaquim Forn; el de Territorio, Josep Rull; el de Cultura, Lluís Puig; el de Justicia, Carles Mundó; la de Trabajo, Dolors Bassa; el de Empresa, Santi Vila, y en último lugar la de Agricultura, Meritxell Serret, como dispone el decreto de nombramiento de los miembros del Govern.
Mayoría absoluta, simple o elecciones
Sea quien fuere quien sustituyera a Puigdemont, la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, debería proponer un nuevo candidato a presidir la Generalitat que sería refrendado por el Pleno, por lo que podría llevar la candidatura de Junqueras a votación —o de quien fuera el presidente sustituto— o de cualquier otro de los diputados de la cámara.
Una vez llegado el Pleno de investidura, el método es el habitual: el candidato se somete a una primera votación que debe ganar por mayoría absoluta —68 diputados—; de no lograrlo se repite la votación a los dos días y sólo necesita mayoría simple —más síes que noes— y, de fracasar, se abre un plazo de dos meses en el que el candidato —el propuesto en primer lugar o uno de nuevo— debe lograr esa mayoría o automáticamente se convocan nuevas elecciones, como ocurrió en la fallida XI legislatura de las Cortes españolas y estuvo a punto de ocurrir tras los últimos comicios autonómicos en Cataluña.
Suspensión en bloque
Lo que no recoge la Ley de Presidencia de la Generalitat es qué ocurriría si no hubiera ningún cargo en el Govern que pudiera asumir la presidencia interina en caso de que todo el Ejecutivo fuera inhabilitado. Los expertos coinciden en que Forcadell debería elegir a un candidato de forma inmediata.
Si las inhabilitaciones llegaran a la mesa del Parlament y provocaran la pérdida del cargo a Forcadell y al resto de soberanistas, asumiría la presidencia de la cámara, previsiblemente, el presidente segundo, José María Espejo-Saavedra (C’s), que tendría la potestad de convocar el Pleno que debería elegir al nuevo presidente.
En caso de que las inhabilitaciones afectaran tanto a Forcadell como a Puigdemont, el Pleno tendría que elegir primero a su nueva presidencia para que quien resultara escogido propusiera, de entre sus diputados, un candidato a presidir la Generalitat.