La pregunta del referéndum que ni Puigdemont sabe contestar
Juristas consultados por ‘Crónica Global’ se preguntan qué ley ampara esa votación unilateral, qué mayorías se exigirán o qué papel jugará el Consejo de Garantías Estatutarias
9 junio, 2017 00:00Carles Puigdemont ha anunciado hoy, 9 de junio, la fecha y la pregunta de un referéndum que ya solo puede ser unilateral. Lo ha hecho en un acto solemne en el Palau de la Generalitat junto al vicepresidente, Oriol Junqueras. Pero hay otras preguntas que este nuevo día histórico del separatismo deja sin respuesta. Entre ellas, el marco jurídico que ampara esta votación. Juristas consultados por Crónica Global detallan esas incógnitas.
Para Joan Marcet, profesor de Derecho Constitucional de la Universitat Autònoma de Barcelona (UAB), el anuncio de hoy “parece un acto políticamente significativo, pero jurídicamente de trascendencia muy menor, salvo que se formalizase en un acuerdo formal del Govern, que debería publicarse posteriormente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).
"Un acto más de publicidad política"
Añade que “para iniciar cualquier acción debería mediar una convocatoria, que en estos momentos se desconoce con qué base legal se va a realizar. ¿Quizá la ley de transitoriedad o de desconexión?”. Se refiere a la ley que el Gobierno catalán mantiene escondida y que regula no solo el referéndum, sino el tránsito de las leyes españolas a las del nuevo “Estado catalán”. Una ley que algunos equiparan a una declaración unilateral de independencia. Pero todavía no ha sido aprobada, pues los independentistas estudian ahora regular el referéndum mediante otra ley.
En opinión de Marcet, lo de hoy “constituye un acto más de publicidad política, sin trascendencia jurídica, aunque sí sirve para conocer en qué plazos se mueve el Govern. Igualmente, se podrá conocer el alcance de la pregunta, lo que puede servir indiciariamente para posteriores actuaciones del Gobierno”.
"Hay que esperar"
Pere Lluís Huguet, expresidente del Consejo de la Abogacía catalana, coincide con Marcet en la ausencia de base jurídica. “No hay marco normativo para el referéndum, el marco es la ley de transitoriedad que no está aprobada y es secreta, es todo una puesta en escena”. El abogado se pregunta: “¿Cómo se convoca un referéndum sin ley que lo regule? Todo es un despropósito”.
Joan Queralt, catedrático de Derecho Penal de la Universitat de Barcelona (UB), se muestra muy prudente, pues según comenta a este medio, es necesario esperar a ver cómo se desarrollan los acontecimientos.
Ejecución de la suspensión del TC
Sí se atreve a aventurar, a modo de hipótesis, lo que podría ocurrir a partir de ahora Xavier Arbós, catedrático de Derecho Constitucional de la UB. “El acto de hoy anticipa lo que será el decreto de convocatoria, que será el momento en que exista un documento jurídico. Lo más probable es que el Gobierno solicite la ejecución de la suspensión ordenada por el Tribunal Constitucional de la resolución aprobada por el Parlament en octubre de 2016, donde se anuncia la convocatoria de un referéndum. No sería un proceso nuevo, sino uno vinculado a esa resolución suspendida”, explica.
Coincide en advertir de que la ley de transitoriedad que debe regular el referéndum no está aprobada y afirma que “tratándose de una iniciativa tan importante, no se sabe qué criterios se seguirán para determinar la participación, si se exigirá un quorum, o si el resultado final requerirá de una mayoría simple o reforzada”.
"Una decisión unilateral y unipersonal"
Arbós lamenta que el anuncio del referéndum no venga precedido de un debate público o de una deliberación: "Se trata de una decisión unilateral y unipersonal de Puigdemont". Y recuerda que el Consejo de Garantías Estatutarias —organismo que vela por el ajuste de las leyes a la Constitución y al Estatuto catalán— determinó por unanimidad que la Generalitat no tenía competencias para organizar un referéndum. Y por ello declaró nulas las partidas de los Presupuestos de la Generalitat destinadas a esa votación.