El presidente de la Generalitat, Artur Mas, saludando a mandos de los Mossos d'Esquadra

El presidente de la Generalitat, Artur Mas, saludando a mandos de los Mossos d'Esquadra

Política

¿En qué casos incurrirían en delito los Mossos y funcionarios de la Generalitat?

El incumplimiento de la suspensión ordenada por el Tribunal Constitucional de la resolución independentista del Parlament puede poner en un brete a los empleados públicos autonómicos

11 noviembre, 2015 22:35

El pasado 5 de noviembre, el fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Javier Zaragoza, instó a la Policía Nacional, a la Guardia Civil y a los Mossos d’Esquadra a estar especialmente atentos ante los posibles delitos que se pudieran cometer en relación a la resolución independentista aprobada este lunes por el Parlament y suspendida ayer por el Tribunal Constitucional.

La Fiscalía ponía el foco en las autoridades no aforadas del Govern, en los funcionarios de la Generalitat y en los particulares en general (que es el ámbito competencial de la Audiencia Nacional). Y concretamente alertaba del riesgo de incurrir en delitos como los de rebelión, sedición, prevaricación, desobediencia, ursurpación de atribuciones y uso indebido de fondos públicos, que llevan asociadas diversas penas de prisión y de inhabilitación para cargo público.

Pero, ¿en qué supuestos concretos estarían incurriendo en estos tipos penales los funcionarios de la Generalitat?

Rebelión y sedición

Según diversas fuentes jurídicas consultadas por Crónica Global, es poco probable que los funcionarios puedan cometer rebelión (que supone el alzamiento violento y público para suspender la Constitución o para declarar la independencia de una parte del territorio nacional, entre otros casos) o sedición (que implica el alzamiento público y tumultuoso --o su inducción--- para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de leyes o resoluciones administrativas o judiciales).

Es más probalbe que sean los altos cargos políticos --presidente de la Generalitat o presidenta del Parlament-- los que puedan incurrir en estas figuras punibles. O entidades privadas, como la ANC, cuando en su hoja de ruta aprobada en abril de 2014 instó al Govern a declarar unilateralmente la independencia y tomar “el control” de “las grandes infraestructuras y fronteras --puertos, aeropuertos…--, la seguridad pública, las comunicaciones, etc.”. Curiosamente, la entonces presidenta de la ANC es hoy presidenta del Parlament.

No detener a Mas o permitirle entrar en el Palau

En cambio, los funcionarios y altos cargos de la Generalitat sí tienen mayor riesgo de cometer desobediencia o prevaricación. Si un agente de los Mossos d’Esquadra cumpliese una orden de un superior que contrariase manifiestamente la Constitución, el Estatuto o la Ley de la Policía de la Generalitat estaría incurriendo en una clara ilegalidad. Ocurriría lo mismo si no atendiese una resolución judicial.

En esa línea, por ejemplo, negarse a acatar una orden de detención del presidente de la Generalitat, Artur Mas; de la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, o de alguno de los consejeros del Govern, podría suponerle a un mosso una pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de hasta dos años, además de una multa de hasta doce meses.

Los Mossos podrían enfrentarse a un caso peculiar, como sería el de verse obligados a impedir el acceso del presidente autonómico al Palau de la Generalitat, si hubiese sido inhabilitado para ese cargo; o no permitir la entrada de la presidenta de la Cámara autonómica al Parlament; o, incluso, de algún consejero a su ‘antigua’ Consejería, en caso de haber sido inhabilitados.

Desobedecer a una autoridad al mando de los Mossos

Otra de las posibilidades que se han barajado en las últimas semanas, en caso de que el Govern siguiese adelante con sus planes independentistas, sería la asunción de la dirección de los Mossos d’Esquadra por parte de una autoridad del Estado.

Los agentes estarían obligados a cumplir sus instrucciones, y no hacerlo también les podría suponer la inhabilitación.

Tramitar las leyes prohibidas por el TC

En el caso de otros funcionarios, se apunta como un posible delito de desobediencia o de prevaricación la colaboración en la redacción y tramitación de las leyes de “proceso constituyente”, de “seguridad social” y de “hacienda pública” que recoge la resolución independentista suspendida por el Tribunal Constitucional y que JxSí y la CUP se han comprometido a seguir desarrollando en un plazo de 30 días.

Aquellos funcionarios --desde secretarios generales del Govern hasta asesores técnicos-- que participen en la elaboración e implementación de esas normativas podrían ser inhabilitados.

Expertos jurídicos también señalan como otro posible acto delictivo aquellas actuaciones de funcionarios destinadas a ejecutar competencias no atribuidas a la Generalitat, como la de intentar recaudar impuestos estatales no transferidos (una de las piedras angulares del plan de “desconexión” promovido por Mas).