El Gobierno recurre ante el TC el decreto de la Generalitat sobre de los registros de la propiedad
El artículo del Estatuto en el que se ampara el decreto fue recurrido por el PP, y el TC desestimó impugnarlo en su sentencia de 2010, aunque el Alto Tribunal sí introdujo criterios de interpretación
19 junio, 2015 20:44El Gobierno vuelve a recurrir al Tribunal Constitucional (TC) ante lo que entiende que es un nuevo intento de la Generalitat de Cataluña de apropiarse de competencias estatales. Esta vez, en un tema eminentemente técnico. Y con unos complejos antecedentes.
El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes presentar un recurso de inconstitucionalidad ante el TC contra el decreto 69/2015, del 5 de mayo, por el que "se modifica la demarcación de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles de Cataluña", según ha explicado en rueda de prensa la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría.
El decreto recurrido elimina 15 de los actuales 59 registros, creados por un decreto ley de 2007, argumentando que más de la cuarta parte de ellos "hayan estado la mayor parte del tiempo vacantes y a cargo de un registrador interino", así como que la caída del mercado inmobiliario obliga a corregir el "sobredimensionamiento" de las oficinas registrales, para que "se adapte a la situación económica y social de Cataluña".
La "competencia ejecutiva" de la Generalitat
El decreto de la Generalitat se acoge al artículo 147.1 del Estatuto de Autonomía, que reza que "corresponde a la Generalitat" la "competencia ejecutiva" en "materia de notarías y registros públicos de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles". Especificando que esa "competencia ejecutiva" comprende "el establecimiento de las demarcaciones notariales y registrales, incluida la determinación de los distritos hipotecarios y de los distritos de competencia territorial de los notarios". Algo que no comparte el Gobierno.
Así, el Ejecutivo coincide en que, de acuerdo con la Constitución y el propio Estatuto, la Generalitat solo tiene "competencias ejecutivas" en la materia. La diferencia de criterio radica en cuáles son esas competencias.
El Gobierno argumenta que, "tal y como lo ha señalado el Tribunal Constitucional en repetidas ocasiones", las demarcaciones registrales y notariales que determine la Generalitat "habrán de respetar los criterios fijados por la legislación estatal". Y que, en el caso del decreto autonómico recurrido, "la demarcación establecida por la Generalitat no obedece a ninguna regla previamente determinada por el Estado en el correspondiente instrumento normativo".
Un artículo del Estatuto no impugnado por el TC
La cuestión se complica aun más si echamos la vista al artículo del Estatuto al que se acoge el decreto autonómico ahora recurrido. Se da el caso de que este artículo fue uno de los que recurrió en su día al PP ante el TC, basándose en "reiterada jurisprudencia constitucional" que, según el recurso, declaraba que el "establecimiento y demarcación" de los registros "constituye una competencia exclusiva del Estado".
El recurso del PP citaba en concreto una sentencia de 1989 del TC que precisaba que la competencia del Gobierno en esta cuestión "quedaría vacía de contenido si no pudiera efectuar, en ejercicio de aquella competencia, aspecto tan sustancial como la determinación de su ubicación [de los registros] y ámbito territorial".
El criterio de interpretación
En este sentido, el Gobierno apela ahora a la misma "reiterada jurisprudencia" que se citaba en el recurso contra el Estatuto. Una jurisprudencia, de hecho, anterior al propio Estatuto y a la sentencia del TC de 2010 que lo ajustó a la legalidad. Pero se da el caso de que esta sentencia de 2010 desestimó la impugnación de ese artículo concreto del Estatuto. Aunque con matices.
El matiz es que la sentencia de 2010 -en su fundamento jurídico número 90- precisa que, en cuanto a la "competencia ejecutiva" en materia de "demarcaciones notariales y registrales" la Generalitat "plasmará en el territorio de Cataluña los criterios de demarcación que fije la legislación del Estado", y que esta legislación estatal "podrá tener el grado de exhaustividad que resulte procedente, pudiendo el Estado retener para sí las actuaciones concretas en el ámbito de la coordinación y de la ejecución que sean necesarias para la adecuada aplicación de dichos criterios".