El ex presidente del F.C. Barcelona Sandro Rosell, tras dimitir de su cargo, recibe el abrazo de su sucesor, Josep Maria Bartomeu.

El ex presidente del F.C. Barcelona Sandro Rosell, tras dimitir de su cargo, recibe el abrazo de su sucesor, Josep Maria Bartomeu.

Política

Bartomeu y Rosell, al banquillo

La fiscalía pidió más de dos años de prisión para el actual presidente blaugrana, y más de siete años para su predecesor en el cargo.

13 mayo, 2015 16:47

Se confirma. El presidente del FC Barcelona, Josep Maria Bartomeu, y su predecesor en el cargo, Sandro Rosell, se sentarán en el banquillo de los acusados, por presuntos delitos fiscales en relación al fichaje del delantero brasileño Neymar Jr, después de que el juez de la Audiencia Nacional José de la Mata haya dictado este miércoles auto de apertura de juicio oral contra ambos. Las defensas de los acusados tienen ahora un plazo de 10 días para presentar sus escritos de defensa.

El auto llega dos meses de que el juez de la propia Audiencia Nacional Pablo Ruz cerrara la instrucción del caso proponiendo a Bartomeu, Rosell y al propio FC Barcelona -como persona jurídica- por delitos contra la Hacienda pública -Bartomeu, Rosell y el club- y de administración desleal -Rosell-, presuntamente cometidos entre los años 2011 y 2014, en relación al fichaje del futbolista brasileño Neymar Jr.

La fiscalía pide para Bartomeu una pena de dos años y tres meses de cárcel, además de una multa de 3,8 millones de euros, por un un delito fiscal supuestamente cometido en 2014, en relación al fichaje de Neymar. Para Rosell pide siete años y medio, por dos delitos fiscales presuntamente cometidos en los años 2011 y 2013, en relación al mismo fichaje, así como por un delito societario, al supuestamente falsear ante la asamblea de socios el coste real de la operación.

Piden una multa millonaría para el club

Al club, como persona jurídica, el fiscal le imputa los tres delitos contra la Hacienda Pública atribuidos a sus dirigentes, y pide que pague multas por un valor total de 22,2 millones de euros: 4,8 por lo que dejó de tributar en 2011; 13,5 por el ejercicio de 2013, y 3,8 por el de 2014.

La Abogacía del Estado, que se persona en el caso en representación de la Hacienda Pública, pide exactamente la misma pena para Bartomeu, pero una ligeramente menor, siete años, para Rosell. La explicación es que la Abogacía del Estado les atribuye los mismos delitos de fraude fiscal que también ve la Fiscalía. Pero no interviene en cuanto al presunto delito de administración fraudulenta que aprecia el ministerio público en Rosell, al considerar que, en cuanto a representante de los intereses de la Hacienda Pública, solo está legitimado a actuar en cuanto a los presuntos delitos que afecten a esta.

Según consideró el juez Ruz al cerrar la instrucción del caso, los acusados cometieron presuntamente tres delitos fiscales en relación al fichaje de Neymar. Los dos primeros, en los ejercicios 2011 y 2013, con Rosell como presidente, por 2,4 y 6,7 millones de euros, respectivamente. El tercero, en 2014, ya con Bartomeu al frente del club blaugrana -tras la dimisión de Rosell, justamente por el caso Neymar, por 3,8 millones.

Baile de cifras

La Audiencia Nacional cree también que el fichaje de Neymar supuso para el Barça un gasto de 83,8 millones de euros, mientras que la Junta Directiva -con Rosell al mando- dio la cantidad de 57,1 millones en la Asamblea General de Socios de 2013, que aprobó las cuentas del club. La cifra de Ruz rebaja la de la Fiscalia, que cree que Neymar costó al club 95 millones de euros -82,7 millones por el fichaje en si, más 12,1 millones en impuestos-.

Para la Audiencia Nacional, esta "ocultación" de las cifras reales del fichaje "ocasionó un perjuicio económico al club al no incluir en la contabilidad como activo al inmovilizado intangible deportivo las cantidades reales de adquisición del jugador", según reza el auto.

Aunque el fichaje se materializó con Rosell en la presidencia del Barça -de hecho, fue su gran impulsor-, el auto considera que Bartomeu participó "tanto en la génesis de las operaciones contractuales que constituyen la base fáctica del procedimiento", como en "el desarrollo del fichaje y en relación al conocimiento, asunción y autorización de los pagos" del mismo .