Política
La agencia de protección de datos impidió a Mas apropiarse de las tarjetas sanitarias para elaborar el censo de su referéndum
Un informe de la Autoridad Catalana de Protección de Datos evitó que el Gobierno autonómico utilizase -como pretendía- los datos sanitarios de los catalanes para construir un censo ad hoc para celebrar la consulta secesionista que promueve Artur Mas para el 9 de noviembre. La Generalidad justificó su petición para "fomentar la participación ciudadana en sus relaciones con la Administración pública". La agencia advirtió de que no era "pertinente" usar ese registro.
22 julio, 2014 16:23La Generalidad de Cataluña intentó el año pasado utilizar los datos sanitarios de los ciudadanos catalanes para construir un censo con el que celebrar el referéndum secesionista que promueve Artur Mas para el 9 de noviembre, sin embargo, un informe de la Autoridad Catalana de Protección de Datos (ACPD) lo impidió.
Según revela este martes El Confidencial, la intención del Ejecutivo autonómico para saltarse la prohibición de utilizar el censo electoral en la consulta era que el Servicio Catalán de la Salud (CatSalut) comunicase al departamento de la Presidencia "los datos de carácter identificativos y los datos de características personales incluidas en el Registro Central de Personas Aseguradas que sean necesarias para el fichero que ha de crear este departamento con la finalidad de fomentar la participación ciudadana en sus relaciones con la Administración pública". Y así lo comunicó a la ACPD, asegurando que para esta cesión de datos no era necesario el consentimiento "de la persona afectada".
Sin embargo, para dar rango superior a la iniciativa, la Generalidad preveía incorporar esta propuesta en la Ley de Medidas Fiscales y Financieras del año pasado -conocida comúnmente como Ley de Acompañamiento de los Presupuestos-. Así, la memoria explicativa justificaba la cesión "para la indispensable obtención de los datos de carácter personal que se contienen en la Tarjeta Sanitaria Individual gestionadas por el CatSalut para incorporar usos ciudadanos que permitan la relación de la ciudadanía con las administraciones públicas de Cataluña y dar así cumplimiento a los requerimientos legales con la puesta en funcionamiento de la Administración electrónica en el ámbito de la Generalidad de Cataluña". Y, en este caso, sí reconocía que utilizar los datos de la Tarjeta Sanitaria Individual "requiere el consentimiento de los interesados o bien una autorización por ley que dispense de su obtención, en atención a lo que dispone el artículo 11 de la Ley Orgánica de Protección de Datos".
Es necesario el consentimiento de los afectados
En su informe, la ACPD -entidad dependiente del Parlamento autonómico que se encarga de velar por el cumplimiento de la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal- respondió negativamente a la Generalidad por diversos motivos.
En primer lugar, recogía la contradicción entre la solicitud del Ejecutivo autonómico -que consideraba que para ceder los datos sanitarios no era necesario del consentimiento de los afectados- y la memoria -que admitía que utilizar los datos de la Tarjeta Sanitaria Individual requiere la autorización de los asegurados-.
La dirección postal no es "pertinente" para la propuesta de la Generalidad
La ACPD señaló que para "fomentar la participación ciudadana", como pretendía la Generalidad, "no parece ni pertinente ni necesario el tratamiento de los datos citados en el Registro Central de Personas Aseguradas más allá de los datos estrictos de contacto, como podrían ser el nombre, apellidos y una dirección de contacto".
Y añadió que "no parece que la dirección postal que consta en la tarjeta sanitaria haya de ser demasiado operativa para las finalidades pretendidas en la propuesta", en referencia a "la creación de canales de comunicación con el ciudadano", otro de los objetivos que tenía la Generalidad, y que se podría satisfacer con una dirección electrónica.
"Desde la perspectiva del principio de calidad, el tratamiento de los datos de carácter identificativo y de las características personales citadas en el Registro Central de Personas Aseguradas, el tratamiento de algunos de estos datos no queda suficientemente justificado, ya que no resultan, en los casos apuntados, 'adecuadas, pertinentes y no excesivas' a la finalidad prevista", concluyó la ACPD.
Un registro con menores de edad no es adecuado
Además, la ACPD recordaba que el Registro Central de Personas Aseguradas del CatSalut incluye a menores de edad -la pretensión de la Generalidad es que puedan votar en el referéndum los mayores de 16 años, lo que incluye a una parte de los menores de edad- y eso no le parecía "pertinente" porque estos difícilmente puden ser "sujetos activos del derecho de relacionarse por vía electrónica con las Administraciones públicas".
Propone el Registro de Población como alternativa
Pero la ACPD va más allá y propone una "solución alternativa al tratamiento de datos que se propone [...] sin forzar el contenido esencial del derecho, específicamente los principios de protección de datos citados". "Esta solución alternativa podría consistir en articular la comunicación a partir de los datos provenientes del Registro de Población de Cataluña, [...] atendiendo la finalidad genérica o poco precisa que se quiere conseguir con la Propuesta que se informa". Además, destaca la ACPD, la cesión de esos datos "no requeriría el consentimiento de los afectados".
Este registro -gestionado por el Instituto de Estadística de Cataluña (Idescat), órgano dependiente de la Generalidad- contiene la suma de los datos que figuran en los padrones municipales y se va actualizando periódicamente.
De hecho, esta es la opción por la que finalmente han optado los partidos que han elaborado el proyecto de Ley de Consultas Populares no Refrendarias, con la que Mas pretende buscar un paraguas legal para celebrar su referéndum secesionista.