Política
El TC declara inconstitucional el 'euro por receta' también en la Comunidad de Madrid
La sentencia del Alto Tribunal recuerda que la política sanitaria es competencia básica del Gobierno y que, en todo caso, las CCAA sólo pueden desarrollarla en la medida en que de ese modo se beneficie a los usuarios. Cosa que no sucedía en las medidas adoptadas tanto por el Gobierno autonómico de Madrid como el de Cataluña.
3 junio, 2014 14:58El Tribunal Constitucional (TC) se ha pronunciado contra el llamado "euro por receta" aprobado por la Comunidad de Madrid, tal como hiciera hace un mes con respecto a la medida que aprobó la Generalidad en 2012, a la que también declaró inconstitucional.
En esta ocasión, la sentencia del Alto Tribunal reitera que el instrumento aprobado por sendos gobiernos autonómicos vulnera las competencias estatales en materia de sanidad, y remite para ello al fallo que pronunció en el mismo sentido en relación con el ejecutivo que lidera Artur Mas.
En concreto, el TC ha subrayado que la medida resulta "gravosa" para los ciudadanos que se han visto obligados a pagar esa tasa para adquirir medicamentos con recetas. El Gobierno autonómico de Madrid, que ha puesto en claro su determinación de acatar la sentencia, ha confirmado que, en los 29 días en que estuvo vigente el cobro de un euro por receta, recaudó 3,8 millones de euros.
Madrid y Cataluña, en paralelo
En rigor, ambas medidas de ambos gobiernos autonómicos fueron suspendidas cautelarmente por el TC a los pocos meses de que se pusieran en marcha, en plena crisis económica, por lo que generaron gran polémica.
El 29 de abril de 2013, el Alto Tribunal suspendió la aplicación de este gravamen en la Comunidad de Madrid, justo quince días después de pronunciarse en el mismo sentido con respecto a Cataluña. Pero no fue hasta el pasado 6 de mayo cuando el TC declaró inconstitucional el pago de un euro por receta en esta última Comunidad.
Los argumentos son exactamente los mismos ahora que el TC, en paralelo, declara inconstitucional esta medida en la Comunidad de Madrid, tras el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Parlamentario Socialista en el Senado contra el artículo 2.9 de la ley de la Asamblea de Madrid 8/2012, de 28 de diciembre, que estableció el llamado "euro por receta" y que estuvo vigente durante el mes de enero de 2013.
Competencia básica del Gobierno
El fallo, del que ha sido ponente la vicepresidenta del TC, Adela Asua, subraya que la tasa recurrida "recae de forma directa sobre la prestación farmacéutica, pues su pago es condición para la dispensación del medicamento o producto sanitario", lo que en la práctica implica el empeoramiento de una "prestación básica" para el ciudadano.
En esta línea, el Alto Tribunal pone en claro que las CCAA pueden desarrollar su propia política sanitaria, aun cuando es competencia básica del Gobierno, siempre que los usuarios vayan a verse beneficiados con la prestación de servicios adicionales, justo lo contrario de lo que ambos gobiernos autonómicos han procurado para el caso:
"Es decir, las CCAA podrán mejorar el mínimo estatal, pero en ningún caso empeorarlo. [Por ello no cabe] el establecimiento de una tasa como la controvertida, que altera, haciéndolo más gravoso para los beneficiarios, el régimen de participación en el coste previsto".
La sentencia abunda en el hecho de que la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autonómas (LOFCA) establece que es el Estado quien debe garantizar el nivel mínimo de los servicios públicos fundamentales de su competencia "en todo el territorio español".
Por ello, y tras recordar que el Sistema Nacional de Salud es "único" y que su financiación se hace con cargo al Fondo de Garantía de Servicios Públicos, el TC razona que se trata de un "fondo solidario" cuyo objeto es, justamente, garantizar que todas las CCAA reciben los mismos recursos por habitante ajustado para financiar los servicios públicos fundamentales esenciales del Estado de bienestar.