Si el pasado 18 de abril, al conocerse el fallo del Tribunal Constitucional (TC) sobre la Ley Celaá, hubo motivos para la esperanza, la cosa incluso ha mejorado cuando días después se ha publicado la sentencia completa.

Ha mejorado para los defensores del bilingüismo en Cataluña, claro, porque los promotores de la inmersión deberían estar muy preocupados.

Y es que el texto del alto tribunal, además de advertir de que de la Constitución se deriva “un patrón de equilibrio o igualdad entre lenguas” y “un derecho efectivo a usarlas”, es muy contundente en cuanto a los derechos lingüísticos de los ciudadanos.

En este sentido, la sentencia avala la constitucionalidad de la Ley Celaá porque “expresamente reconoce el ‘derecho’ a recibir enseñanzas ‘en’ castellano y ‘en’ las demás lenguas cooficiales (apartado 1); derecho que como tal la legislación de desarrollo habrá de respetar, el Estado garantizar (art. 150.1. d. LOE), y que habilita a sus titulares a reclamar su cumplimiento y reaccionar en caso contrario (art 24.1 CE)”.

Y añade: “Además, la disposición adicional establece que las materias de lengua y literatura deberán impartirse en las lenguas correspondientes, lo que sistemáticamente interpretado significa que no solo esas materias deben impartirse en esas lenguas, pues de lo contrario no tendría sentido el apartado 1”.

Por si no había quedado suficientemente claro que el español debe ser lengua vehicular de forma equilibrada con el catalán, el TC insiste: “Son mandatos que garantizan el derecho constitucional a que el castellano –que es la concreta lengua a que se refieren los recurrentes– no sea excluido como lengua vehicular y que respetan el ‘patrón de equilibrio o igualdad entre lenguas’ derivado del artículo 3 conforme a las SSTC 109/2019, FJ 7, y 1 14/2019, FJ 3”.

Y sigue concretando: “Una presencia razonable del castellano y de la lengua cooficial como lenguas vehiculares en cualquier circunstancia es imprescindible para que exista ese ‘equilibrio o igualdad’ entre lenguas y para que el ‘derecho’ a su utilización como lenguas vehiculares no se vea reducido a una fórmula vacía, sino que se mantenga como derecho real y efectivo”.

De hecho, la interpretación es muy clara para el TC, que no tumba la Ley Celaá porque “según doctrina constitucional, de los arts. 3 y 27 no deriva el derecho a recibir las enseñanzas solamente en una lengua, sino el derecho a que tanto el castellano como las cooficiales sean vehiculares en la enseñanza”.

En resumen, el Constitucional tiene muy claro que español y catalán deben ser vehiculares en la enseñanza en Cataluña, que deben seguir un patrón de equilibrio o igualdad, que debe garantizarse un derecho efectivo a usarlas y a recibir enseñanza en ambas (no solo en las clases de lengua y literatura), que los ciudadanos están habilitados para reclamar que eso se cumpla, y advierte de que el castellano no puede ser excluido como lengua vehicular ni verse reducido a una fórmula vacía.

De momento, la cosa va bien. A ver cómo resuelve el TC la cuestión del 25% que le trasladó el TSJC.