"Sentí terror, vergüenza y humillación". Estas fueron las palabras de la letrada de la administración de justicia --antes secretaria judicial-- del Juzgado de Instrucción 13 de Barcelona durante la diligencia de registro practicada en la sede del Departamento de Economía en la Rambla de Catalunya el pasado 20 de septiembre. Ante una multitud encolerizada y coactiva que parecía estar bajo la dirección de Jordi Sànchez (ANC) y la pasividad de los Mossos.

Esta es una de las formas violentas que han adoptado los seguidores del proceso independentista frente a las instituciones del Estado ante la inacción de los responsables políticos.

Pero dicho acontecimiento, entre otros, no puede justificar la aplicación del delito de rebelión pues no concurre el "alzamiento público y violento" que exige el artículo 472 del Código Penal. Por más que uno de los fines de dicho delito sea "la independencia de una parte del territorio nacional".

La conducta descrita se aproxima más a la propia del delito de sedición: quienes "se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones" (artículo 544 del Código Penal). En este caso, la pena puede ser de cuatro a quince años, que puede rebajarse considerablemente. No puede excluirse, con los escasos datos que hasta ahora se disponen, la comisión de este delito, pero tampoco justificaría la prisión incondicional inmediata.

No puede excluirse, con los escasos datos que hasta ahora se disponen, la comisión del delito de sedición, pero tampoco justificaría la prisión incondicional inmediata

Pero de lo que no hay duda alguna es de que los sucesivos gobiernos de Cataluña, desde la declaración del 23/1/2013, han actuado con el propósito decidido de declarar la independencia y romper con España. Para ese fin, siempre han actuado negando expresamente el valor del derecho, como guía de una comunidad democrática, situándose por encima y menospreciando las leyes estatales e ignorando e incumpliendo las resoluciones del Tribunal Constitucional. Y así durante casi cinco años, hasta provocar la aplicación, ciertamente moderada, del artículo 155 de la Constitución.

Si se analiza el auto de prisión, sin compartir el acuerdo de prisión, debe reconocerse la magnitud y gravedad de las actuaciones delictivas de dichos gobiernos, especialmente el presidido por Puigdemont. Constituye un delito continuado de prevaricación y desobediencia hasta límites sin precedentes, al menos, desde 1978.

En el apartado tercero, donde se relatan los indicios de criminalidad, estos son abrumadores. Lo resumimos. En el documento EnfoCATs, se diseñó un "plan encaminado a crear en la ciudadanía un sentimiento de rechazo haca las instituciones españolas y los poderes del Estado para propiciar y justificar la desobediencia". E "impulsaron y consiguieron la aprobación de leyes y resoluciones dirigidas a dotar de aparente cobertura normativa al proceso de separación del Estado español". Todas las disposiciones dictadas fueron anuladas por autos y sentencias del Tribunal Constitucional (al menos, ocho) por su flagrante contradicción con la Constitución. Por ello, cometieron dos continuados y contumaces delitos de prevaricación y desobediencia, que no pueden justificar la prisión.

Otra cuestión será la de los querellados que se sustrajeron a la acción de la justicia. Aquí, sí, las medidas a tomar deberían ser rigurosas

Y un delito más, el de malversación de caudales públicos, castigado con penas de dos a ocho años, más la inhabilitación, que la juez funda en la disposición adicional de la ley de presupuestos de la Generalitat que habilitó fondos para la celebración de la farsa de referéndum del 1-O, que había sido anulada por el TC. Más los gastos públicos generados ilícitamente por los órganos creados para el apoyo del proceso delictivo o, entre otros, por la creación de delegaciones en el extranjero --como la de Francesca Guardiola en Copenhague-- que eran parte, no menor, de su campaña de agitación y propaganda.

Desde luego, no es de extrañar que la instructora, ante el cúmulo de cooperadores y cómplices, muchos de ellos funcionarios, que apoyaban el proceso independentista, la mayoría de los cuales siguen en la administración, advirtiese de la "alta probabilidad de que los querellados puedan proceder a ocultar, alterar o destruir fuentes de prueba", como causa justificativa de la prisión. Pero, ciertamente, esta medida es excepcional y restrictiva en relación con los delitos que, hoy por hoy, fundadamente se les atribuyen.

Otra cuestión será la de los querellados que se sustrajeron a la acción de la justicia. Aquí, sí, las medidas a tomar deberían ser rigurosas.