La adquisición de la nacionalidad española puede ser originaria (o por nacimiento) y derivativa (por causas posteriores), entre las que se incluyen la adquisición por opción, por carta de naturaleza o por residencia.
Esta última, sin duda alguna, es la más habitual. Y sus requisitos están recogidos en el artículo 22 del Código Civil. A saber, para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que esta haya durado diez años, aunque serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes. Y bastará el tiempo de residencia de un año para, entre otros, el que haya estado sujeto legalmente a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos o el que, al tiempo de la solicitud, llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho. Ahora bien, junto a estos plazos, se requiere que el interesado justifique buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.
La página web del Instituto Nacional de Estadística habla por sí sola. En el año 2021, se naturalizaron en España un total de 144.012 personas. Un número que aumentó en el 2022 a 181.581. Y que volvió a aumentar en el 2023 a 240.208; es decir, un 32,3% más que el año anterior.
Las nacionalidades de origen más frecuentes fueron Marruecos (54.027), Venezuela (30.154) y Colombia (18.738). Y las comunidades autónomas con mayor número de naturalizados fueron Cataluña (60.846) y Madrid (50.049).
Como es obvio, la mayoría de estas personas cumplen la ley y tratan de buscarse la vida de la mejor manera que pueden, al igual que aquellos que, desde su nacimiento, han sido españoles por nacer de padre y madre españoles. El origen nacional de una persona nada tiene que ver con su predisposición a comportarse de manera reprobable.
Pero también es cierto que hay otros que, una vez adquirida la nacionalidad, cometen determinados delitos que, por su gravedad, si hubieran sido ejecutados antes del dictado de la resolución administrativa, hubieran impedido su concesión. Por ejemplo, robos con violencia, agresiones sexuales u homicidios.
El artículo 11 de la Constitución prohíbe al Estado privar de su nacionalidad española a cualquier español de origen. Pero las personas que se han naturalizado españoles por residencia, como se ha explicado antes, no lo son de origen, de modo que, en principio, nuestra Norma Suprema no impediría la “retroacción” al momento anterior a la adquisición o, en otras palabras, la pérdida de la nacionalidad adquirida por residencia.
De hecho, el Código Civil contiene tres supuestos en los que los españoles que no lo sean de origen perderán la nacionalidad. Cuando durante un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española. Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno. Y cuando se dicte sentencia firme que declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.
En este sentido, bien podría incluirse una cuarta causa con el siguiente tenor literal: “la sentencia condenatoria firme por la comisión de un delito contra la vida o contra la libertad sexual implicará la pérdida de la nacionalidad española adquirida por residencia”. Y un segundo párrafo que, por ejemplo, no acordase de forma obligatoria dicha pérdida, pero que la posibilitase, en atención a las circunstancias de la persona, sus antecedentes penales y al delito cometido, cuando éste fuera contra la integridad física o el patrimonio.
El sujeto, pues, dejaría de ser español porque la buena conducta cívica que justificó en su petición de nacionalidad resultó ser una declaración falsa, realizada con la finalidad de obtener un beneficio, cual es la nacionalidad española, que permite al nacional gozar de la plenitud de los derechos civiles y políticos reconocidos en la Constitución.
Un español, ya sea de origen o no, no puede ser expulsado del territorio nacional por la comisión de un delito. La pena de destierro hace años que desapareció del ordenamiento jurídico. Pero un extranjero sí, en virtud del artículo 89 del Código Penal, si es condenado por un delito a una de prisión superior al año.
Todo esto, queridos lectores, con la finalidad de prevenir. La prevención en sus dos facetas. La general, para que el conjunto de la sociedad sepa que ningún delito quedará impune y la especial, dirigida al delincuente ya condenado, en la medida en que su condena le ha enseñado que, si comete otro delito, recibirá un nuevo castigo.