Barcelona tiene un problema. Nadie lo niega, pues la realidad se impone sobre toda ideología o concepción acerca de la sociedad. 

Se trata de la multirreincidencia. De la conducta de determinadas personas que han hecho de la comisión del hurto su forma de vida y que, por lo laxo de la legislación penal en lo que luego se dirá y por la falta de medios de la Administración de Justicia, su proceder delictivo queda muchas veces sin sanción o sancionado de forma tan leve que hasta resulta cómico.

Según las estadísticas, durante el primer semestre del pasado año 2024, un escaso número de 265 delincuentes multirreincidentes acumularon un total de 4.676 delitos. Y, dentro de este selecto grupo, los cinco ladrones más activos perpetraron solo ellos 228 delitos contra el patrimonio.

Como es sabido, el delito de hurto se comete cuando se toman las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño. Por ejemplo, una persona introduce su mano en la mochila de otra y, sin que esta se dé cuenta, le sustrae el teléfono móvil

Delito que está castigado por el artículo 234 del Código Penal según la cuantía de lo sustraído. Si es superior a 400 euros, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses. Y si es inferior, con la pena de multa de uno a tres meses, ya que estaremos ante un delito leve. Ambas penas a determinar, en el caso concreto, por el juez en función de las circunstancias del hecho y las personales del delincuente.

Una diferencia penológica que, a mi juicio, carece de razón de ser. Y ello porque el bien jurídico protegido en este delito es el patrimonio ajeno y, en consecuencia, la sanción se funda en el desvalor de la conducta consistente en apoderarse de un objeto perteneciente a dicho patrimonio sin la voluntad de su dueño o, en otras palabras, en el manifiesto desprecio por parte del delincuente a la propiedad ajena, a los bienes ajenos.

Pese a ello y, aunque la intención del delincuente es la misma en todos los delitos de hurto, arrebatar a alguien un objeto que legítimamente le pertenece, y el resultado también, que después de producido el hecho, el propietario ya no dispondrá de su propiedad, se establecen diferencias penológicas simplemente en función de la cuantía de lo sustraído.

Y ello lleva a discusiones, muchas veces sin sentido, consistentes en debatir durante horas la metodología empleada por el perito judicial para tasar el bien sustraído, ya que, si su valor es de 402 euros, la pena será de prisión, y si es de 398 euros, la pena será de multa. Cuando, en realidad, si la intención del delincuente era llevarse un teléfono móvil perteneciente a otro y lo consigue, es lo mismo que su valor exceda o no de los 400 euros, pues el resultado es que la víctima habrá perdido aquello que le pertenece.

La cuestión goza de indudable trascendencia. Y más aún cuando hablamos de delincuentes multirreincidentes, ya que ellos, en su inmensa mayoría conocedores del Código Penal, se cuidan siempre mucho de sustraer objetos cuyo valor no exceda del límite señalado.

Si son condenados, es evidente que no cumple los mismos fines de prevención especial el hecho de serlo a una mínima pena de multa de un mes con una cuota diaria de 5 euros, que se concreta en un pago único de 150 euros, que no suelen pagarse por declararse, paradójicamente, insolventes, o a una pena de prisión de seis o catorce meses. 

Porque si sustraer un móvil ajeno “cuesta” solo 150 euros y el ladrón ni siquiera es detenido, ya que, en los delitos leves, por regla general, no cabe la detención, es muy probable y, de hecho, es lo que sucede, que dicho sujeto vuelva a delinquir una y otra vez.

Además, según el artículo 136 del Código Penal, los antecedentes penales por delitos leves, el hurto de menos de 400 euros, quedan cancelados a los seis meses, mientras que los antecedentes por delitos menos graves, el hurto de más de 400 euros, quedarán cancelados, según la pena impuesta en el caso concreto, a los dos o a los tres años.

Un plazo, el de los seis meses, que hace muy difícil, por lo lento que funcionan los juzgados, por la evidente falta de medios, que un delincuente que comete solo delitos leves tenga antecedentes penales vigentes. 

Pero hay más. Si la pena impuesta no supera el año de prisión, no es posible expulsar al delincuente de nacionalidad extranjera, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código Penal.

En resumen, puede que un debate interesante consista en analizar si, en verdad, merece la pena establecer diferencias sobre la cuantía de lo sustraído, cuando lo que debería protegerse es la misma propiedad, la base de nuestro sistema, el hecho de que un objeto pertenece a otra persona. 

Establezcamos, por supuesto, un rango de pena a imponer, según el caso, por los jueces y tribunales, pero castiguemos el hurto de forma unificada. 

Solo así lograremos que los multirreincidentes, que hurtan hoy en día con relativa impunidad, sean por fin castigados de forma acorde a su reiterada conducta delictiva.