El Código Civil catalán, a menudo desconocido para quienes se rigen por el Código Civil español, establece un conjunto de normas adaptadas a las necesidades y particularidades históricas de Cataluña.

Este marco jurídico tiene profundas raíces en la tradición civilista catalana y presenta aspectos distintivos que lo diferencian sustancialmente del español en áreas clave como la propiedad, la sucesión y el régimen económico matrimonial.

Su evolución es testimonio de la capacidad de autogestión jurídica de Cataluña y su voluntad de preservar un derecho civil propio, de lo que ya se ha encargado la Generalitat de Cataluña realizando la compilación del derecho civil catalán. 

En Cataluña, la regulación de la propiedad privada ha adoptado una serie de especificidades orientadas a proteger la función social de los bienes. Uno de los puntos más característicos es la institución de la “propiedad temporal”, regulada por la Ley 19/2015, una figura que permite a un propietario conceder el usufructo de un bien inmueble por un periodo determinado de tiempo, una modalidad que facilita el acceso a la propiedad sin llegar a desvincular al propietario original.

En teoría obedecía según la ley, con resultados escasos por lo visto, al propósito de aportar soluciones al problema del acceso a la propiedad de la vivienda, flexibilizando las vías de adquisición, ofreciendo fórmulas que permitan abaratar o minorar los costes económicos. Esta peculiaridad muestra el interés catalán en promover un uso socialmente responsable de la propiedad, equilibrando el derecho individual con el beneficio colectivo. 

Además, el Código Civil catalán introduce la figura de la “propiedad compartida”, que permite a varias personas ser propietarias de un mismo bien de forma paralela y con derechos diferenciados según el uso que hagan de la propiedad. Los copropietarios pueden acordar el uso y posesión del bien a su conveniencia. Esta regulación ha sido impulsada en los últimos años para facilitar el acceso a la vivienda en un contexto de precios elevados. 

La regulación de la herencia en Cataluña también presenta características diferenciadoras. Una de ellas es la figura del “heredero de confianza”, un particular sistema que permite designar a una persona para que administre los bienes de la herencia durante un plazo determinado, con la obligación de cumplir las últimas voluntades del difunto. Esto permite una flexibilidad en la disposición de los bienes, adaptándose a las necesidades familiares y evitando conflictos.

A diferencia del Código Civil español, que otorga una porción forzosa, de la herencia a los descendientes y cónyuge del fallecido, el Código Civil catalán reconoce una mayor libertad testamentaria al testador. Los herederos forzosos tienen un derecho más limitado, lo que brinda al testador una capacidad de disposición más amplia sobre su patrimonio.

En consecuencia, la ley catalana responde a un enfoque más liberal en cuanto a la transmisión de bienes, lo que puede resultar ventajoso en situaciones familiares complejas. Yo entiendo que la española es demasiado rígida. 

En Cataluña, el régimen económico matrimonial por defecto es el de “separación de bienes”, a diferencia de la “sociedad de gananciales” que rige en gran parte de España. Este régimen implica que cada cónyuge mantiene la titularidad de sus bienes propios tanto antes como después del matrimonio, y los bienes adquiridos durante el matrimonio también permanecen en posesión del cónyuge que los adquiere. 

Este modelo promueve la independencia económica de los cónyuges y responde a una concepción individualista y moderna de la relación matrimonial. Sin embargo, los cónyuges pueden optar por un régimen diferente mediante capitulaciones matrimoniales, adaptando el régimen a las necesidades específicas de su situación.

El Código Civil catalán es reflejo de una tradición jurídica que, aunque inspirada en el derecho romano y en el feudalismo catalán, ha sabido adaptarse a los tiempos modernos, como me recordaba un catedrático de Derecho Civil. A través de sus figuras propias y sus regulaciones diferenciadas en estas materias que hemos esbozado aquí, reforzando la identidad jurídica catalana y su capacidad de reforma como recientemente se propone, según informa la portavoz del Govern a finales de octubre de este año. 

Vemos, por tanto, como el derecho civil catalán se presenta como una estructura viva, capaz de responder a las necesidades cambiantes de la sociedad, con un enfoque a la vez flexible aunque ha de basarse en lo que ya estaba regulado.

Su peculiaridad respecto al Código Civil español no solo subraya una diferencia legal, sino una visión cultural y social que sigue marcando la singularidad de Cataluña dentro del ordenamiento jurídico español y que debería haber sido tenida en cuenta ya desde un principio sin atender a una estructura centrista.