En los años ochenta se escuchaba una canción, en versión inglesa y posteriormente en castellano, titulada No llores por mí Argentina. Viene esta referencia a las reflexiones que escucharemos y oiremos sobre la crisis de Celsa. En la historia de esta empresa concurren muchos factores, no siempre fáciles de separar. El primero es que es un sector, el siderúrgico, esencial en la economía de cualquier país con estructura y vocación industrial. El segundo es que su sede está en Cataluña y es muy relevante por su tamaño, y el tercero, que se trata de una actividad que demanda de mucho capital para operar y más en el contexto económico difícil de los últimos años. No creo que sea oportuno ni prudente entrar en la gestión de los gestores, es precipitado a estas alturas del proceso, pero surgen algunas reflexiones preliminares a raíz de la resolución judicial que se emite a partir del nuevo marco legal que genera la nueva ley concursal.

Siempre se ha sabido que si no puedes pagar un crédito, un préstamo, especialmente los intereses, acabas teniendo un problema. La novedad que surge a raíz de esta resolución es que si el acreedor teme que el deudor no puede saldar la deuda puede entrar en la empresa, convirtiendo el crédito en acciones de la misma, es decir, convirtiéndose en accionista, lo que, si se me permite, es dato de una relevancia extrema.

Permítanme un símil: si alguien no paga una hipoteca, la entidad financiera le ofrecerá renegociar el crédito y mil fórmulas más, pues el objetivo del acreedor es no incrementar su porcentaje de morosidad, gran tabú del mundo de la banca, pero muy a pesar de muchos actores sociales que se opondrán, si no paga le embargarán la vivienda. Muchos me dirán que no es lo mismo, pero ojo con el precedente Celsa.

Cuidado también a quién le solicitas un crédito y cuál puede ser la gestión de la entidad financiera para captar el dinero necesario, las transparencias serán más relevantes a partir de ahora.

Uno puede diversificar los riesgos buscando diferentes operadores, pero si el proyecto para el crédito es “goloso” se pueden generar sinergias no previstas inicialmente; al mancomunar intereses financieros, los fondos de inversión han generado también un ejemplo a no ignorar.

Exigir participar en el accionariado, ser accionista, ser en definitiva el “propietario”, es la derivada novedosa que la nueva ley concursal abre con este auto.

Mas allá de la solución final al caso Celsa, esta es una empresa estratégica en la economía española, con muchos puestos de trabajo y una sede corporativa significativa en su territorio. Acudir a las ayudas de Estado está regulado en el marco de la Unión Europea. No es fácil, ni obvio por los posibles precedentes.

Muchas empresas deberán recalcular sus niveles de endeudamiento, y especialmente revisar ante quiénes los tienen para no entrar en riesgos sistémicos que puedan provocar intervenciones de los acreedores y no todo el mundo es “estratégico”. Es un dato relevante, las empresas pueden no desaparecer, pueden cambiar de propietario, ¿para hacer qué y cómo? Pero esto será en nuevos capítulos.