Al trillado argumento independentista de que no ha habido justicia sino solo venganza, al hacerse pública la condena por sedición se le añadió una nueva consigna pensada para extender el radio de la protesta. Desde hace diez días se repite en cualquier tertulia soberanista el argumento de que el veredicto dictado por el Tribunal Superior implica un gravísimo recorte de los derechos fundamentales de reunión y manifestación. A partir de una sola frase de la sentencia, la que dice que “el derecho a protestar no puede mutar en un exótico derecho al impedimento físico a los agentes de la autoridad a dar cumplimiento a una orden judicial” (pág. 283), se ha construido una potente campaña en la que se quiere hacer creer a la opinión pública que en España se está criminalizando el derecho a la protesta. Se afirma que cualquiera que intente llevar a cabo una acción de desobediencia civil, como parar un desahucio, le pueden ahora condenar por sedición. Joaquín Urías, que gusta mucho en TV3 por su faceta de exletrado del Tribunal Constitucional, alerta de que la decisión del Supremo “podría aplicarse a otras situaciones”. Y el profesor de filosofía del derecho José Luis Martí se preguntaba de forma mucho más apocalíptica en El Periódico, “¿qué garantía tenemos de que nuestros derechos democráticos de protesta más básicos, los de reunión y manifestación, serán respetados en España?”
El argumento ha tenido bastante éxito entre los equidistantes, los supuestos no independentistas que acaban siempre de su lado como Jaume Asens o Gerardo Pisarello, pero también ha sido recogido por alguna prensa extranjera. Medios como Le Monde han reproducido en sus editoriales esa llamativa frase de la sentencia, sin añadir ninguna de las otras consideraciones que hacen los jueces sobre la legitimidad de que se lleven a cabo concentraciones para expresar el desacuerdo con una resolución judicial. Es penoso que quieran dar lecciones de democracia tan superficialmente cuando Francia, por ejemplo, sigue sin firmar la carta europea de lenguas regionales y ha vivido el brutal conflicto social de los “chalecos amarillos” que empequeñece las violentas protestas de estos días en las calles de Cataluña. Afortunadamente, Manuel Valls y el historiador Benoît Pellistrandi (autor del magnífico Le Labyrinthe catalan, 2019) ofrecieron una rápida respuesta al desafortunado editorial del rotativo francés que incidía en una imagen estereotipada del problema político en Cataluña.
En cualquier caso se ha de insistir que el argumento de esos agoreros sobre lo perniciosa que va a resultar la sentencia del Supremo para los derechos colectivos es completamente falso. El ex fiscal general de Cataluña, José María Mena, que se ha mostrado muy crítico con la acusación de la Fiscalía contra los líderes del procés, lo reconoce sin ambages en una entrevista en Eldiario. Aunque le parecen excesivas las penas al tratarse de un delito contra el orden público, la sentencia no le parece dura porque “el tribunal ha hecho lo que en su estructura mental y jurídica era posible”. También afirma que “no se puede deducir en absoluto que a partir de ahora se vayan a limitar los derechos de reunión, manifestación o las protestas antidesahucios”, pues la sentencia deja claro que “el derecho a la disidencia, aunque sea alborotada, está en la Constitución”. En realidad, si alguna cosa sobresale de la lectura de las 500 páginas que han firmado por unanimidad los siete jueces de la sala segunda del Supremo es su garantismo.
Hay otra cuestión importante que la sentencia desarrolla cuando contesta a la alegación de la defensa de Jordi Cuixart sobre el derecho a la desobediencia civil como causa para invalidar el juicio. Es falso que los sucesos de septiembre y octubre del 2017 protagonizados por los acusados fueran una manifestación de desobediencia civil. Como explican los jueces, consistió en el desarrollo de un plan orquestado desde el poder autonómico con decisiones legislativas en el Parlament para derogar de facto la Constitución en Cataluña. Las movilizaciones ciudadanas tenían como objetivo legitimar esas decisiones y presionar al Gobierno español para que abriera una vía de negociación para el referéndum. Los acusados han sido hallados responsables de esos alzamientos tumultuarios protagonizados por miles de personas y, sin embargo, ninguno de esos participantes ha sido llamado a juicio penal. Solo los responsables políticos y, claro está, los líderes de la ANC y Òmnium cuando fueron más allá del derecho a la protesta para liderar el impedimento de ejecutar determinadas decisiones judiciales. La sentencia establece unos requisitos muy estrictos en relación al delito de rebelión y para nada supone un retroceso en derechos y libertades, contrariamente a lo que explican en las tertulias los agoreros de la sedición.