Lo ocurrido estos últimos meses en torno a la Fiscalía General del Estado y concretamente a la Fiscalía Anticorrupción es un esperpento bochornoso. El cúmulo de despropósitos alrededor del hasta hace poco fiscal jefe Anticorrupción, el señor Manuel Moix, se da desde la alarmante celebración de su nombramiento por conocidos miembros del PP --ya dijo al parecer Alfonso Guerra que Montesquieu había muerto y con él la división de poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), y basta ver cómo se nombran los miembros del Consejo General del Poder Judicial-- pasando por el chocante relevo que decidió hacer el señor Moix de los fiscales al frente del las mordidas del 3% indisociables de la era Pujol y CiU. Pero se da también al tildar algunos medios de ilegalidad el hecho de que el señor Moix y sus hermanos tengan una participación en una sociedad en un paraíso fiscal, refiriéndose a Panamá, que a su vez tenía un inmueble en Collado Villalba (Madrid).
Abundando en este último punto --que tanta polémica genera en España, como cuando se asoció Panamá a miembros de la serie de televisión Cuéntame cómo pasó--, hay que empezar diciendo que Panamá fue en su día paraíso fiscal, pero no lo es desde 2011. España parte de una discutible, por mejorable, definición de paraíso fiscal porque sólo considera como tal a los países y territorios que aparecen en un numerus clausus (lista cerrada) elaborado en 1991. Lista en la que ni eran todos los que estaban, ni estaban todos los que eran. No obstante, en 2003 se aprobó un real decreto (el 116/2003) por el cual todo país o territorio que apareciese en dicha lista de 1991 que suscribiese un acuerdo de intercambio de información tributaria con España o un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información dejaría de estar en esa lista, y eso ocurrió con Panamá cuando suscribió el 7 de octubre de 2010 (BOE 4 de julio de 2011) con España el mencionado tipo de convenio.
Tener una participación en una sociedad de Panamá que a su vez tuviese un inmueble en España no era ni es ilegal
Pero es que incluso cuando Panamá era --o si aún fuese-- paraíso fiscal, tener una participación en una sociedad de ese país que a su vez tuviese un inmueble en España no era ni es ilegal, sino una torpe praxis de los años 80 seguida por mediocres asesores fiscales. Lo que sí es ilegal es tener una sociedad en un paraíso fiscal y no imputarse las correspondientes rentas (15% del valor de adquisición salvo acreditación de retorno menor) por aplicación de la normativa de transparencia fiscal internacional. O tener una sociedad en un paraíso fiscal o en cualquier país distinto de España por parte de residentes fiscales en territorio español y no incluirla en la declaración de bienes y derechos en el extranjero, clandestinidad que muchos ingenuamente creen poder mantener ignorando que el régimen sancionador absolutamente desproporcionado y desmotivador de los que aún esconden patrimonio en el extranjero no se aplica en absoluto tan feroz como torpemente se presenta cuando se produce una regularización voluntaria.
Dicho lo anterior, lo que sí es criticable del señor Moix --y del mismo fiscal general del Estado, quien no reprobó la citada participación en la sociedad panameña que le había sido ocultada por el propio señor Moix- es mantener dicha situación sine die por el difícil encaje con su responsabilidad pública de jefe de la Fiscalía Anticorrupción, pues olvidó que él, como la mujer del César, no basta con que sea una persona íntegra, sino con que también lo parezca.