El pasado 30 de noviembre, el Parlamento andorrano aprobó la Llei 19/2016, d’intercanvi automàtic d’informació en matèria fiscal, cuyas disposiciones entrarán en vigor el próximo 1 de enero de 2017. La norma en cuestión desarrolla los compromisos asumidos por Andorra en virtud del Acuerdo de Intercambio Automático de Información Fiscal (IAI) suscrito entre el Principado y la Unión Europea (UE) a inicios de este mismo año 2016.

En el plano práctico y respecto de las personas físicas y jurídicas residentes en la UE titulares de cuentas actualmente abiertas en entidades andorranas, la nueva ley supondrá una primera comunicación automática de información de dichas entidades a las autoridades fiscales andorranas (para su posterior envío a las autoridades fiscales del Estado de residencia del titular) que deberá efectuarse, a más tardar, en los siguientes plazos:

-30/06/2018, si se trata de cuentas de personas físicas cuyo saldo o valor agregado a 31 de diciembre de 2016 sea superior a 1 millón de dólares estadounidenses; y,

-30/06/2019, si se trata de (i) cuentas de personas físicas cuyo saldo o valor agregado a 31 de diciembre de 2016 resulte inferior al mencionado importe o (ii) cuentas cuya titularidad corresponda a personas jurídicas y otras entidades.

En todo caso, el IAI no tendrá efecto retroactivo y no podrá fundamentar solicitudes de información relativas a periodos impositivos iniciados antes del 1 de enero de 2017.

El IAI no tendrá efecto retroactivo y no podrá fundamentar solicitudes de información relativas a periodos impositivos iniciados antes del 1 de enero de 2017

Pese a los pasos dados por Andorra en pro del intercambio de información tributaria, concretados en acuerdos internacionales ampliamente difundidos, sigue existiendo un numeroso grupo de contribuyentes españoles que todavía hoy mantiene en el Principado cuentas y posiciones financieras no declaradas al fisco. El panorama que se cierne sobre tales contribuyentes es objetivamente preocupante, pues se acerca el momento en que la Administración tributaria, una vez tratada la información recibida de las autoridades fiscales andorranas, podrá aplicar sobre esos contribuyentes el durísimo régimen de regularización y sancionador que se aprobó a finales de 2012 y que, en esencia, implica tres consecuencias: (i) la imposición de sanciones por incumplimiento de la obligación de informar en plazo de los bienes y derechos situados en el extranjero a través del Modelo 720 (sanciones que pueden ser cuantiosísimas en el caso de carteras de inversión muy atomizadas); (ii) la regularización como "incremento de patrimonio no justificado" de las cuentas y activos descubiertos de oficio por la Administración (lo que supone cuantificar la cuota del IRPF aplicando la tarifa progresiva del impuesto y, muy probablemente, su tipo marginal) y; (iii) la imposición de una sanción del 150 por 100 de la cuota del IRPF regularizada.

Así, a punto de entrar en vigor el nuevo régimen IAI con Andorra, el consejo para los contribuyentes con activos no declarados no puede ser otro que el de regularizar voluntariamente, y hacerlo antes de que tenga lugar el primer intercambio automático de información Andorra-España, circunstancia que debe producirse en el segundo semestre de los años 2018 o 2019, según los casos.

El consejo para los contribuyentes con activos no declarados no puede ser otro que el de regularizar voluntariamente

En cuanto a las vías de regularización actualmente aplicables, la recomendación para los contribuyentes que prioricen la seguridad es clara: lo prudente es regularizar aplicando motu proprio la figura de la ganancia patrimonial no justificada --asumiendo el alto coste correspondiente, pero habilitando la no imposición de la sanción del 150 por 100, según praxis administrativa-- y confiar en que los tribunales españoles o europeos acaben por limitar los excesos de la normativa española para, en su caso, y previa demostración del origen prescrito del capital aflorado, intentar la recuperación de la mayor parte del coste de la regularización. Los contribuyentes convencidos de que los tribunales anularán los excesos de la normativa española pueden intentar una regularización ordinaria mediante declaraciones complementarias que incluyan sólo los rendimientos de los activos; pero ello sólo sería asumible contando con pruebas muy sólidas del origen prescrito de los bienes aflorados, regularizando voluntariamente todos los incumplimientos relativos al Modelo 720 y asumiendo como muy probable una reacción administrativa en forma de aplicación rigurosa del régimen de regularización y sancionador antes expuesto.

Por lo demás, toda regularización voluntaria exige el análisis detallado de las circunstancias del caso, pues la interpretación conjunta del sistema tributario permite identificar supuestos en que la regularización puede encauzarse a través de figuras menos gravosas que la ganancia no justificada sujeta al IRPF.