Pensamiento

¿Plebiscitarias? No, gracias

28 abril, 2015 08:39

Artur Mas, y sus colaboradores más entusiastas, no pierden ocasión para explicar, a quien les quiera escuchar, que las elecciones autonómicas convocadas para el próximo 27 de septiembre, son en realidad unas elecciones plebiscitarias porque el Tribunal Constitucional no permite celebrar un referéndum de autodeterminación. Por eso, semanas atrás, el Ejecutivo autonómico hizo llegar a las embajadas de la UE un informe del Consejo Asesor para la Transición Nacional, según el cual los comicios del 27S son la única salida legal ante las reiteradas negativas de las instituciones del Estado español a permitir una consulta.

En países de larga tradición democrática, como pueden ser EEUU, Francia o Alemania, no se puede plantear la secesión de una parte del territorio

Ciertamente, los argumentos de los soberanistas son reiterativos y monótonos, por lo que se convierten en cansinos. No obstante, analicemos en profundidad sus razonamientos para ver cuánto hay de verdad y cuánto de falso en los mismos.

Para empezar, es conveniente recordar que en países de larga tradición democrática, como pueden ser EEUU, Francia o Alemania, no se puede plantear la secesión de una parte del territorio ni siquiera mediante una reforma constitucional.

Más allá de este pequeño apunte inicial, conviene constatar que unas elecciones plebiscitarias son algo inexistente en países desarrollados. Es verdad que se han dado cambios de régimen ante resultados muy contundentes en unas elecciones. Así por ejemplo, se proclamó la República en España en 1931, tras una elecciones municipales o en Polonia, en 1989, se produjo un cambio de régimen cunado el Sindicato Solidaridad ganó por abrumadora mayoría. Pero eso no ha ocurrido nunca dentro de un sistema democrático ni se han convocado elecciones de carácter plebiscitario con el objetivo de generar una secesión territorial, dentro de un Estado de derecho.

Las elecciones en el marco de las democracias representativas de los países desarrollados, tienen como objetivo que los ciudadanos elijan a sus representantes, los que, a su vez, asumen la responsabilidad de asegurar el gobierno del Estado y el funcionamiento de las instituciones. Para que eso sea posible, el proceso de elección se ha de llevar a cabo respetando escrupulosamente derechos democráticos fundamentales como libertad de sufragio, de expresión, de asociación, etcétera, y bajo la tutela de un poder judicial independiente. Queda, en consecuencia, meridianamente claro cuál es el objetivo de unas elecciones y cambiarlo por otro puede constituir fraude de ley.

Pero es que además, la ley electoral vigente en Cataluña otorga mayor representatividad a las tres circunscripciones menos pobladas en detrimento de la de Barcelona. Es decir, en las elecciones de 2012 las organizaciones nítidamente independentistas (CiU, ERC y la CUP) obtuvieron el 49,14% de los votos y, sin embargo, se adjudicaron el 54,81% de los escaños.

De todos modos, si algún día se llegara a plantear un hipotético referéndum, parece lógico pensar que se deberían tener muy en cuenta los fundamentos jurídicos de la sentencia del Tribunal Supremo de Canadá sobre Quebec y la consecuente Ley de claridad. También se deberían recuperar los criterios utilizados por la propia UE en el referéndum de independencia de Montenegro. Esos criterios básicos serían: una pregunta clara y una mayoría clara a favor de la secesión. Aquí no cabría la triquiñuela de “nuevo Estado de Europa” porque es evidente que en la hipótesis de que Cataluña logrará la independencia quedaría automáticamente fuera de la UE y, en consecuencia, tendría que iniciar un larguísimo proceso de adhesión como cualquier otro país.

En cualquier caso, quedarían por concretar cuestiones de suma importancia, como puede ser donde se pone el listón de la participación o cual debería ser el porcentaje de los votos válidos emitidos, favorables a la secesión, para legitimar el resultado. Conviene recordar que en el parlamento catalán hacen falta 2/3 de votos para modificar el Estatuto o la ley electoral. Por tanto, sería muy lógico que tuviera que ser una mayoría cualificada la que validase es hipotético referéndum.

En definitiva, después de este breve análisis, parece bastante impensable que la comunidad internacional en general y la UE en particular de por bueno el resultado de unas elecciones plebiscitarias y reconozca Cataluña como un Estado independiente. Ciertamente, soñar no cuesta dinero, pero con frecuencia se producen desengaños muy dolorosos. En consecuencia, sería deseable que el gobierno de la Generalitat se deje ya de mandangas y se dedique a cumplir con sus obligaciones, es decir, gobernar que buena falta nos hace.