La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, interviene durante una sesión plenaria, en el Congreso de los Diputados, a 9 de septiembre de 2025

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, interviene durante una sesión plenaria, en el Congreso de los Diputados, a 9 de septiembre de 2025 Ricardo Rubio Europa Press Europa Press

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Entró en vigor: el derecho definitivo a disfrutar de 14 días festivos al año totalmente pagados y sin tener que recuperarlos

La protección en el Estatuto de los Trabajadores que te permite disfrutar 14 festivos sin quitarte dinero o pedirte horas por los días libres

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¿Quién no ha mirado alguna vez el almanaque a principio de año para planificar una escapada o, simplemente, para saber cuándo toca respirar hondo y quedarse en casa?

El descanso es sagrado, y ahora la justicia laboral ha querido proteger de forma definitiva nuestro derecho a parar durante los días no laborables oficiales. Al final, se trata de una cuestión de salud y de dar tranquilidad a los trabajadores a la hora de organizar sus vidas y conciliar con la familia en cualquier sector productivo.

La protección de disfrutar los festivos

El Estatuto de los Trabajadores se encarga de deja claro en su artículo 37.2, donde determina que estas fiestas laborales tienen que ser siempre pagadas y bajo ningún concepto se pueden exigir el tiempo de vuelta.

La ley marca un límite claro, todos los ciudadanos tenemos derecho a un máximo de 14 festivos repartidos a lo largo del año, asegurando además que dos de esas jornadas se reserven de forma exclusiva para las celebraciones locales de cada municipio.

En la práctica, esto significa que el trabajador no va a perder un solo euro de su salario ni se verá obligado a devolver esas horas de descanso en fechas posteriores del calendario. Este escudo legal garantiza que la suspensión no altere las horas anuales que firmaste en tu contrato.

La obligación de trabajar en días señalados

Por lo general, los días de fiesta están pensados para descansar, pero la ley contempla ciertas excepciones.

El marco legal de nuestro país protege cuatro fechas en el calendario que se consideran especiales para disfrutar los festivos: el Año Nuevo, el 1 de mayo, el 12 de octubre y el día de la Natividad del Señor.

Ahora bien, todos sabemos que hay sectores que no pueden parar; por eso, si tu convenio colectivo o las cláusulas de tu propio contrato lo dejan por escrito, la empresa tiene la facultad de pedirte que vayas a trabajar, una obligación que también se activa si surgen emergencias imprevistas o motivos de fuerza mayor justificados.

Eso sí, el Real Decreto 2001/1983,determina, que si te toca cumplir con tus obligaciones laborales en un día festivo, esas horas tienen que valorarse y pagarse con un beneficio bastante más que el de una jornada ordinaria de trabajo.

En concreto, esta normativa señala que cada hora que pases en tu puesto durante un festivo semanal debe abonarse con un incremento mínimo del 75% sobre el precio de tu hora normal, a menos que prefieras llegar a un trato con la empresa para sustituir ese dinero extra por días de descanso compensatorio equivalentes para disfrutarlos más adelante.

Qué puedes hacer ahora

Si tienes dudas sobre tus jornadas de descanso, lo mejor es que solicites a tu departamento de recursos humanos una copia del calendario laboral que se aplica en tu localidad.

Verifica que se respeten los límites de descansos de cada año y que no se te exija realizar horas de más para compensar los días en que el centro de trabajo permaneció cerrado por festividad.

En caso de detectes cualquier irregularidad o si tu empresa te obliga a recuperar las horas de un festivo, puedes acudir a los representantes sindicales para reclamar tus derechos o interponer una denuncia formal ante la Inspección de Trabajo.