Cámara de videovigilancia instalada en una comunidad de vecinos

Cámara de videovigilancia instalada en una comunidad de vecinos

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Confirmado: puedes negarte a la instalación de cámaras en tu comunidad de vecinos si no estás de acuerdo según la Ley de Propiedad Horizontal

Negarte a la instalación de cámaras de seguridad en tu portal es un derecho legal si la mayoría de la junta invade tu intimidad

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Instalar sistemas de videovigilancia es uno de los temas que más debates y roces genera en los portales de nuestro país.

Pues bien, la Ley de Propiedad Horizontal establece un protocolo si quieres negarte a la instalación de cámaras de seguridad en el edificio.

Esta regulación busca, proteger el derecho a la intimidad de los residentes frente a las decisiones colectivas que se toman en las reuniones del edificio. Conocer los cauces legales disponibles permite a cualquier propietario actuar a tiempo y evitar que se impongan medidas de vigilancia sin haber alcanzado el debido consenso.

Las mayorías requeridas en junta

El artículo 17.3 de la LPH establece que para la instalación de cámaras de seguridad en las zonas comunes de la finca como portales, pasillos, ascensores, jardines o piscinas, es necesario obligatoriamente el voto favorable de, como mínimo, las tres quintas partes del total de los propietarios.

Eso sí, la ley también exige que el sistema respete la intimidad de los vecinos, bajo ningún concepto se pueden grabar viviendas privadas ni captar imágenes que permitan espiar los hábitos diarios de las personas.

Si una cámara apunta de forma directa hacia tu ventana o hacia la puerta de tu piso, estás ante una vulneración clara de tus derechos.

Hay un matiz muy importante que debes tener en cuenta si decides negarte, si la comunidad logra aprobar el acuerdo con los votos necesarios, los propietarios que votaron en contra están igualmente obligados a contribuir a los gastos de la obra y del mantenimiento posterior.

Si tu vecino instala las cámaras por su cuenta

A veces las cámaras no las pone la comunidad, sino un vecino en concreto en la puerta de su casa o en pleno rellano, y aquí la cosa cambia.

La LPH no prohíbe de forma expresa que un propietario ponga un dispositivo en su propiedad, puerta incluida, pero siempre con una condición importante: no puede grabar las zonas comunes más allá de lo estrictamente necesario para la seguridad de su hogar.

Si el aparato capta el pasillo comunitario de forma indiscriminada, la entrada de otros pisos o los hábitos del resto de los vecinos, la comunidad tiene todo el derecho a exigir su retirada inmediata por mayoría simple, sin necesidad de un quórum reforzado.

En la práctica, muchos conflictos en las escaleras empiezan precisamente así, cuando un residente coloca una mirilla digital con grabación continua o una cámara que apunta directamente hacia el ascensor, haciendo que el resto se sienta vigilado en su día a día.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado en numerosas ocasiones tanto a comunidades como a particulares por no respetar el principio de proporcionalidad y por tratar imágenes sin tener una base legal para ello.

Qué puedes hacer ahora

Si tu comunidad quiere poner sistemas de videovigilancia y deseas negarte a la instalación de cámaras de seguridad, asiste a la junta y exige que tu voto en contra conste de forma literal en el acta de la reunión.

Puedes solicitar también una copia del plano técnico de la instalación para comprobar que los objetivos no enfoquen directamente hacia la entrada de tu hogar.

En caso de que la junta apruebe el proyecto sin la mayoría de tres quintas partes que exige la LPH, busca el asesoramiento de un abogado para impugnar el acuerdo ante los tribunales antes de que venza el plazo de tres meses.