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La ley antitabaco lo avala: tus vecinos pueden prohibirte fumar en el balcón

La cuestión se ha reactivado con la expansión de la normativa y con una lectura más estricta de la convivencia en edificios compartidos

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La presión sobre el hábito de fumar continúa intensificándose en el ámbito público y privado. Aún está por aprobarse la restricción de fumar en las terrazas de los bares, pero ya hay algunas en las que no se puede hacer: las de casa.

La idea de que el balcón de una vivienda es un espacio libre de cualquier límite legal ya no se sostiene con la misma facilidad que antes. No hace falta acudir al catastro o a las escrituras de la vivienda para saberlo, sino a otro texto legal.

Según la ley antitabaco, fumar puede seguir siendo lícito en una comunidad de propietarios. El problema es que puede dejar de serlo cuando el humo, el olor o las cenizas afectan de forma reiterada a otros vecinos.

La cuestión se ha reactivado con la expansión de la normativa antitabaco y con una lectura más estricta de la convivencia en edificios compartidos.

Qué dice la ley

Hace poco, la Ley 42/2010 amplió la prohibición de fumar en numerosos espacios públicos cerrados y colectivos, además de reforzar la protección frente al humo ajeno en lugares como centros de trabajo, establecimientos sanitarios, transportes y otros recintos de uso público.

¿Dice algo de las terrazas? No establece una prohibición general de fumar en balcones privados, aunque sí se enmarca en una tendencia legal más restrictiva hacia el tabaco.

Un paso más

El punto de apoyo jurídico para que una comunidad actúe está en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal. Ese precepto impide al propietario u ocupante desarrollar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas en el piso o en el resto del inmueble.

En otras palabras, el problema no es el acto de fumar en sí, sino el efecto que produce sobre terceros cuando se convierte en una molestia persistente o acreditable.

Una mujer fuma sentado en la mesa de una terraza

Una mujer fuma sentado en la mesa de una terraza David Zorrakino / Europa Press

El encaje legal del balcón también es relevante. El artículo 396 del Código Civil incluye los balcones entre los elementos comunes del edificio, aunque su uso pueda corresponder en exclusiva al propietario de la vivienda.

Esa combinación de propiedad común y uso privativo explica por qué la comunidad no puede prohibir de forma automática que alguien fume, pero sí puede reaccionar si la actividad perjudica la convivencia.

Cuándo puede intervenir la comunidad

La intervención comunitaria no depende de una simple queja aislada. Para que prospere una actuación, suele ser necesario que el humo entre de forma reiterada en otra vivienda, que las cenizas caigan en propiedades colindantes o que exista un daño objetivo a la salubridad o a bienes de otros vecinos.

Cuando eso ocurre, el presidente de la comunidad, a instancia de los afectados, puede requerir al fumador para que cese la conducta. Si el problema continúa, la comunidad puede acudir a la vía judicial mediante una acción de cesación.

Multas

En los casos más graves, la legislación de propiedad horizontal prevé incluso indemnizaciones por daños y perjuicios y, excepcionalmente, la privación del uso de la vivienda durante un periodo limitado.

Pero hay que tener en cuenta una cosa: esta posibilidad no se aplica por fumar ocasionalmente, sino cuando la conducta se vuelve claramente molesta y persistente.

Más allá del humo, las colillas y las cenizas abren otro frente. Arrojar residuos desde un balcón puede vulnerar ordenanzas municipales y generar sanciones administrativas, además de responsabilidades civiles si provocan desperfectos.

El riesgo se agrava cuando una colilla quema un toldo, un mueble exterior o el jardín de una planta baja, porque entonces puede haber una reclamación por daños materiales.

Cómo probarlo

La dificultad suele estar en probar quién causó el daño, especialmente en patios interiores o fachadas donde el origen no es evidente.

Aun así, el hecho de que sea difícil identificar al responsable no elimina la ilicitud del comportamiento ni impide que la comunidad documente el problema.