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Confirmado por el Estatuto de Trabajadores: el trabajador tiene derecho a 3 años de excedencia para cuidar a sus hijos y a 2 para su pareja

Cualquier persona trabajadora, tanto si lo es a tiempo completo como a tiempo parcial, tiene derecho a suspender su contrato de trabajo de forma voluntaria siempre que se cumpla alguna de estas dos causas

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A veces, tomar decisiones como formar una familia es complicado debido a la conciliación familiar y laboral. Sin embargo, es fundamental para mejorar la calidad de vida, reducir el estrés y fomentar la igualdad de género, permitiendo a los trabajadores equilibrar sus responsabilidades profesionales con el cuidado de la familia.

No obstante, el Estatuto de los Trabajadores, que es la norma que regula esos derechos y deberes laborales, recoge que los trabajadores con personas a su cargo pueden solicitar adaptaciones en sus jornadas laborales.

Concretamente, en el artículo 34 del Real Decreto Legislativo 2/2015, del 23 de octubre, dice que “Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral”.

No obstante, debes tener en cuenta que este derecho no implica necesariamente una reducción salarial. Además, puede ejercerse tanto para los hombres como para las mujeres y está protegido legalmente contra las represalias laborales.

Por tanto, los progenitores pueden solicitar un cambio de horario o forma de prestación del trabajo para atender a sus hijos menores de 12 años y no es necesario justificar una situación excepcional: basta con la edad del menor.

Tipos de adaptación

Cuando los padres solicitan la conciliación familiar a su empresa, puede acatarse a cualquier tipo de adaptación según sus necesidades:

  • Flexibilidad horaria: la empresa ofrece cambios de entrada o salida o incluso intercambio de turnos de jornadas.
  • Teletrabajo: la empresa puede darte jornada parcial o completa de trabajo en remoto.
  • Reducción de la jornada: La reducción (entre 1/8 y 1/2) puede combinarse con la adaptación. Tiene impacto proporcional en el salario, pero protege la cotización durante los tres primeros años si es por cuidado de hijos.

Excedencias laborales

Otra faceta de conciliación familiar y laboral la encontramos en el derecho a excedencia. Cualquier persona trabajadora, tanto si lo es a tiempo completo como a tiempo parcial, tiene derecho a suspender su contrato de trabajo de forma voluntaria siempre que se cumpla alguna de estas dos causas, recogidas en el artículo 46.3 ET:

Por cuidado de hijo, tanto lo sea por naturaleza, como por adopción o en supuestos de acogimiento preadoptivo o permanente. En este caso, la excedencia podrá tener una duración máxima de 3 años.

Por el cuidado de un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad, que no pueda valerse por sí mismo por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad y, por lo tanto, no desempeñe actividad retribuida. En este caso, la excedencia podrá tener una duración máxima de 2 años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva.