Unidad experior de un aire acondicionado de tipo split

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La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: está prohibido instalar un aire acondicionado sin el permiso de los vecinos

Según la norma, por lo general, este tipo de actuaciones es posible con la aprobación de la junta de propietarios por una mayoría de tres quintas partes (3/5), ya que puede afectar a la estética y la estructura del edificio

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Con la llegada del verano, el buen tiempo y las altas temperaturas, son muchos los que tienen en mente instalar en sus pisos un aire acondicionado para sobrevivir a las olas de calor.

Sin embargo, no es una decisión sencilla, ya que si vives en una comunidad de vecinos, puede llegar a generar algún que otro conflicto, ya que este aparato puede afectar a zonas comunes como patios, fachadas o cubiertas del edificio.

Sin embargo, la Ley 49/1960, del 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que regula la organización, convivencia y gestión de edificios o conjuntos residenciales con espacios privados y áreas comunes, prohíbe la instalación de cualquier dispositivo que afecte a las estructuras generales y a las zonas comunes.

Concretamente, el artículo 7 de dicha ley dice que “el propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad”.

Además, “en el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y, si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes, deberá comunicarlo sin dilación al administrador”.

Eso sí, no está totalmente prohibido, ya que, según la norma, por lo general, este tipo de actuaciones es posible con la aprobación de la junta de propietarios por una mayoría de tres quintas partes (3/5), ya que puede afectar a la estética y la estructura del edificio.

Por ello es crucial consultar tanto las ordenanzas municipales como los estatutos de la comunidad antes de iniciar cualquier tipo de obra.

Si el propietario se salta las normas, puede tener consecuencias. La ley de propiedad recoge que en este caso “El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes”.

"Si el infractor persistiere en su conducta, el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario".

Por tanto, además de la aprobación de la comunidad de vecinos, consultar las diferentes normativas para la instalación de aire acondicionado resulta fundamental. No solo se trata de las normativas a nivel nacional, sino también a nivel local.