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Confirmado por la Justicia: un insulto aislado a tu jefe no justifica el despido disciplinario según el artículo 54.2 del ET

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid declara improcedente la máxima sanción al considerar el incidente un acto aislado

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid acaba de dictar una llamativa sentencia (TOL9.948.417) que marca los límites del despido disciplinario en España.

La justicia ha determinado que despedir a un trabajador por proferir un grave insulto a su superiora durante una acalorada discusión es una medida totalmente desproporcionada.

El altercado al final del turno

El sonado conflicto laboral estalló el 21 de abril de 2023, justo en el momento en que el asalariado había finalizado oficialmente su jornada de trabajo.

Su jefa directa le advirtió que podría ser sancionado por desobediencia si abandonaba el puesto antes de tiempo, a lo que él respondió llamándola "gilipollas" y se marchó.

La sentencia de primera instancia

Tras ser despedido de forma fulminante por la empresa, el empleado acudió a los tribunales. El Juzgado de lo Social Nº 31 de Madrid le dio la razón en primera instancia.

El juez declaró el despido como improcedente, lo que provocó que la compañía interpusiera un recurso legal directo ante el Tribunal Superior de Justicia autonómico.

El poder disciplinario de la empresa

El TSJ ha revisado el caso y confirmado la sentencia inicial, recordando a las empresas que su poder disciplinario está sujeto a estrictos límites materiales y formales.

Cualquier falta debe estar tipificada y la sanción tiene que atender siempre a los principios de individualización y proporcionalidad, sin discriminar a los trabajadores.

El artículo 54.2c del Estatuto

Es cierto que el artículo 54.2c del Estatuto de los Trabajadores contempla como justa causa de despido las ofensas verbales al empresario o compañeros de plantilla.

Sin embargo, la jurisprudencia exige una interpretación restrictiva: no todo insulto vale para echar a alguien a la calle, debiendo analizarse la finalidad y el contexto.

Un acto aislado y fuera de horario

En este polémico caso, el magistrado ha valorado que el insulto, aunque inapropiado y censurable, no alcanza el nivel de gravedad y culpabilidad necesario para el cese.

El hecho de ser un exabrupto concreto, aislado y proferido cuando el trabajador ya había concluido su jornada laboral elimina la justificación legal de la máxima sanción.