Balcón con ropas tendidas

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Oficial: en un patio interior de una comunidad no se puede tender, según el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal

Una actividad tan cotidiana y sencilla como tender la ropa en un patio interior de una comunidad puede generar diversas confrontaciones

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Vivir en un bloque de pisos no es tarea fácil. Como dicen los refranes, la convivencia no es sencilla, pero menos aún cuando tienes a 20 o 30 vecinos con los que llegar a acuerdos y lidiar en el día a día.

Por ello, para mantener el orden y facilitar dicha convivencia, existen varias normas que establecen los derechos y obligaciones de inquilinos y propietarios. Hablamos de la Ley de Propiedad Horizontal, cuyo objetivo es que haya consenso y unas reglas a seguir para evitar conflictos.

En este sentido, tender la ropa en un patio interior de una comunidad puede generar diversas confrontaciones. Lo cierto es que depende de lo que recoja la ley o de lo que establezcan los estatutos de la comunidad. Si te guías por la Ley de Propiedad Horizontal, no podrás tender en el patio comunitario si alteras las instalaciones.

Es decir, el artículo 7.1 recoge que: “El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquel cuando no menoscabe ni altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, ni perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad. En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y, si advirtiera la necesidad de reparaciones urgentes, deberá comunicarlo sin dilación al administrador”.

Asimismo, en el mismo artículo se indica que “al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.

También se recoge que, si el propietario o inquilino no cumple con la normativa, “el presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes”.

Por tanto, si un vecino instala un tendedero fijo sin autorización, la comunidad puede exigir su retirada y, en caso de incumplimiento, se podrán tomar medidas para hacer respetar estas normas.

Además, se debe tener en cuenta que, si la instalación de tendederos afecta a las vistas de un vecino o le provoca daños por el goteo de agua, una queja por su parte estará más justificada que si esta actividad resulta inocua y no provoca perjuicio alguno.