Elma Saiz | Europa Press

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Ya es oficial: los trabajadores seguirán cobrando tras 18 meses de baja, aunque el plazo estimado haya terminado

Si ha pasado tiempo desde que se alcanzaron los 18 meses y no se ha recibido ninguna notificación, es probable que exista algún retraso o incidencia en la tramitación

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Los trabajadores tienen derechos y obligaciones que están establecidos en diferentes normas, como el Estatuto de los Trabajadores o la Ley General de la Seguridad Social, entre otras. Se trata de reglamentos a los que se puede recurrir para conocer los derechos y deberes según cada situación.

Sin embargo, no todo es tan sencillo como leer una ley, ya que muchos trabajadores dependen de lo que dictamine un tribunal. Es decir, aquellos que se encuentran de baja médica pueden tener por delante un largo periodo de espera, ya sea para lograr la recuperación o, por el contrario, obtener una pensión de incapacidad permanente.

El proceso de la baja requiere varios trámites y no depende directamente del trabajador. En este sentido, la Ley General de la Seguridad Social establece en su artículo 169 que los trabajadores que, por enfermedad común, profesional o accidente, requieran asistencia sanitaria de la Seguridad Social y estén impedidos para trabajar tendrán una duración máxima de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se prevea que durante ese tiempo el trabajador pueda recibir el alta médica por curación.

Es decir, una duración máxima de 18 meses. Una vez alcanzado este periodo, el trabajador deberá someterse a una evaluación por parte del tribunal médico, que se encargará de determinar si las causas de la baja afectan a su capacidad laboral.

Posteriormente, será la Seguridad Social la que tome la decisión final, teniendo en cuenta los informes emitidos y determinando el grado de incapacidad más adecuado en función de las condiciones del trabajador.

No obstante, este proceso no suele ser tan ágil como cabría esperar, y es posible que los 18 meses se superen mientras se espera la evaluación del tribunal médico. Aun así, el trabajador seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tiene la obligación de comunicar mediante resolución expresa la situación del expediente. Si ha pasado tiempo desde que se alcanzaron los 18 meses y no se ha recibido ninguna notificación, es probable que exista algún retraso o incidencia en la tramitación.

El abogado laboralista Víctor Arpa lo explica claramente a través de sus redes sociales: “mientras no te llamen y no haya una resolución, sigues de baja y sigues cobrando; no pueden dejarte en el aire”.

Eso sí, el trabajador debe estar atento a la recepción de cualquier notificación, que normalmente llegará por carta certificada y, en muchos casos, también mediante un SMS.