Persona tomando el sol y haciendo deporte en la terraza comunitaria

Persona tomando el sol y haciendo deporte en la terraza comunitaria

+Economía

Es oficial: la Ley de Propiedad Horizontal te permite privatizar la azotea, pero 1 solo vecino puede vetarlo

El artículo 17.6 de la normativa exige unanimidad absoluta en la junta para ceder el uso de las zonas comunes del edificio

Te interesa: Confirmado por Hacienda: la deducción de 515 euros en la Renta para los hijos que cuidan de sus padres mayores

Llegir en Català
Publicada

Noticias relacionadas

En una gran mayoría de los edificios residenciales, la azotea es un espacio arquitectónico que pertenece legalmente a todos y cada uno de los vecinos de la comunidad.

Tradicionalmente, este lugar tan codiciado se utiliza para ubicar instalaciones comunes, tender la ropa al sol o, en muchos casos, simplemente queda como una zona vacía y poco usada.

Mesas, tumbonas y objetos personales

Sin embargo, hay muchas ocasiones en las que un propietario se plantea seriamente aprovechar esta valiosa superficie comunitaria para darle un uso estrictamente privado y personal.

El objetivo suele ser utilizarla para guardar algunos objetos cotidianos, colocar una mesa para comer al aire libre o incluso poner una tumbona para relajarse durante los meses de buen tiempo.

Lo que dicta el artículo 17.6

Aunque a simple vista pueda parecer un trámite complicado o ilegal, la normativa actual permite que un vecino use una zona común de manera exclusiva si se cumplen unas condiciones.

La Ley de Propiedad Horizontal, que es el marco jurídico que regula la convivencia y las normas dentro de las comunidades en España, contempla explícitamente esta atractiva posibilidad.

Patios, garajes y la junta vecinal

Según el artículo 17.6 de esta conocida normativa, un propietario puede utilizar de forma privada una parte de un espacio común, como la azotea, un patio interior o una zona del garaje.

Pero para que esto sea completamente legal, el asunto debe tratarse formalmente en una junta de propietarios, donde el vecino interesado expone su propuesta al resto del edificio.

El peligro de 1 solo voto en contra

La ley es extremadamente estricta en este punto de la negociación: no basta con alcanzar una mayoría simple ni sirve lograr una mayoría cualificada durante la votación de la junta.

La normativa exige la unanimidad absoluta, es decir, el voto favorable de todos los propietarios. Si tan solo un vecino vota en contra, el acuerdo no puede aprobarse de ninguna manera.

Las obligaciones de mantenimiento

En el caso excepcional de que se logre la unanimidad y se conceda este uso exclusivo de la cubierta, la comunidad de vecinos normalmente establece ciertas condiciones innegociables.

Por ejemplo, el vecino afortunado que utilice la azotea debe asumir el mantenimiento de esa parte del espacio, mantenerla limpia o hacerse cargo económicamente de las pequeñas reparaciones.

Límites claros de uso

Asimismo, la junta también puede fijar límites claros y precisos sobre cómo se puede usar la instalación, con el objetivo principal de evitar futuros problemas con el resto de los vecinos.

Es fundamental entender que, aunque se conceda el uso privado, la azotea sigue siendo un elemento común del edificio a todos los efectos legales y jurídicos.

Prohibido hacer obras o ruido

Esto significa que el propietario beneficiado no puede hacer cualquier cosa: no puede realizar obras sin permiso ni instalar elementos pesados que afecten a la estructura del propio edificio.

Tampoco podrá generar ruidos o molestias al resto. Los expertos dejan claro que el uso de estos espacios debe hacerse con total responsabilidad y pensando en la convivencia general.