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Es oficial: no se puede instalar luz en una terraza privada de un edificio de vecinos, según la Ley de Propiedad Horizontal

Los vecinos no pueden hacer modificaciones ‘a tutiplén’ ya que estas no deben afectar a las zonas comunes del edificio o la comunidad

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Vivir en una comunidad de vecinos puede ser más difícil de lo que parece. Hay a veces que realizar una obra o cambio en tu vivienda puede conllevar grandes consecuencias.

Por ello, hay que regirse por la normativa, en este caso, a la Ley de Propiedad Horizontal que es la que regula la convivencia, gestión y derechos/obligaciones en comunidades de propietarios y edificios con elementos comunes.

En esta línea, el artículo 7.1 recoge que: “El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquel cuando no menoscabe ni altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, ni perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad. En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y, si advirtiera la necesidad de reparaciones urgentes, deberá comunicarlo sin dilación al administrador”.

Asimismo, en el mismo artículo se indica que “al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.

Es por ello que, que los vecinos no pueden hacer modificaciones ‘a tutiplén’ ya que estas no deben afectar a las zonas comunes del edificio o la comunidad. Además, el poner un foco de luz requiere de obras en la fachada o techos comunes. Para que haya posibilidad de poner un foco de luz, tiene que haber permiso de la comunidad, es decir, la aprobación de los vecinos.

Por ende, la ley recoge en dicho artículo que, si el propietario o inquilino no cumple con la normativa, “el presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes”.

Por tanto, si un vecino instala un foco de luz sin autorización, la comunidad puede exigir su retirada y, en caso de incumplimiento, se podrán tomar medidas para hacer respetar estas normas.

Además, se debe tener en cuenta que, si la instalación de tendederos afecta a las vistas de un vecino o le provoca daños por el goteo de agua, una queja por su parte estará más justificada que si esta actividad resulta inocua y no provoca perjuicio alguno.