La vicepresidenta primera del Gobierno y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, durante una rueda de prensa. EuropaPress

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Confirmado por Hacienda: las personas que van al gimnasio podrán deducirse hasta 300 euros en la Renta

Además de las deducciones generales establecidas por el Estado, cada comunidad autónoma ofrece beneficios fiscales específicos. Entre los más llamativos se encuentra la posibilidad de desgravar gastos en deporte y gimnasio

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En la campaña de la renta de 2025 estarán obligados a presentar declaración los contribuyentes que hayan obtenido rentas del trabajo superiores a 22.000 euros de un pagador o de 15.876 euros de dos o más pagadores, así como aquellos que hayan estado dados de alta como autónomos o que hayan percibido prestación de desempleo, entre otros supuestos.

La Campaña de la Renta 2025 en Cataluña empezará el próximo 8 de abril con la presentación telemática y se extenderá hasta el 30 de junio de 2026. Con la fecha clave cada vez más cerca, muchos contribuyentes se preguntan qué gastos pueden desgravar para optimizar su declaración y reducir el pago de impuestos.

Además de las deducciones generales establecidas por el Estado, cada comunidad autónoma ofrece beneficios fiscales específicos. Entre los más llamativos se encuentra la posibilidad de desgravar gastos en deporte y gimnasio.

Lo que no todo el mundo sabe es que, solo es en algunas comunidades autónomas posible deducirse parte del dinero gastado en el gimnasio. En algunos casos, el ahorro puede llegar hasta los 300 euros, aunque depende del lugar de residencia y de una serie de requisitos.

Sin embargo, esta deducción no está disponible en todas las comunidades autónomas y en Cataluña no se podrá de deducir. En cambio, en la Comunidad Valenciana, La Rioja y Andalucía si podrán incluirlo en su declaración de la Renta, lo que supondrá un ahorro en la declaración de la renta y mejorar las finanzas de los contribuyentes más deportistas.

La Rioja, que ofrece la deducción más generosa relacionada con la práctica deportiva: hasta el 30% de los gastos en gimnasios, centros deportivos y otros servicios de ejercicio físico, con un máximo de 300 € al año. Según su normativa, estos gastos deben estar debidamente justificados con facturas completas o ordinarias y corresponder al propio año fiscal para poder ser deducibles.

En Valencia, los contribuyentes pueden deducirse el 30% de los gastos en actividades deportivas y saludables, incluyendo cuotas de gimnasio, hasta un tope máximo de 150 € por persona. Ahora bien, este porcentaje puede incrementarse en función de la edad y condición personal del contribuyente.

Mientras que, en Andalucía, es una deducción del 15% de los gastos deportivos, con un límite máximo de 100 € por contribuyente, y no tiene límites de renta.