Trabajador de obra / Concorgal

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Ya es oficial: las empresas están obligadas a pagar los días festivos a los trabajadores y no podrán exceder de 14 días al año

En cuanto a la organización del calendario, la ley dicta que las fiestas laborales no podrán exceder de catorce días al año, de los cuales dos deberán ser de ámbito local

Ya es oficial: la jornada del becario no puede superar el 75% de horas de un trabajador y las empresas están obligadas a pagar los gastos

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No es raro que las empresas tengan que contar con sus trabajadores en días y horas que se supone que quedan reservados al descanso del trabajador. La mayoría de las empresas, incluso aquellas que no proporcionan servicios esenciales, suelen necesitar que algún empleado o varios trabajen durante algún festivo nacional.

Lo normal es que, estos días festivos de trabajo, se compensen con días libres, pero cabe plantearse si sería posible que fueran compensados de manera económica, en lugar de con tiempo para descansar.

Sin embargo, no todos los trabajadores tienen la suerte de librar estos días festivos. En este contexto, el Estatuto de los Trabajadores establece de manera explícita en el artículo 37 que las fiestas laborales poseen una naturaleza jurídica específica diseñada para proteger el descanso efectivo del empleado.

Según la normativa vigente, estos días "tendrán carácter retribuido y no recuperable", lo que garantiza que el trabajador perciba su salario habitual sin la obligación de compensar las horas no trabajadas en fechas posteriores. Esta disposición legal asegura que el derecho al descanso en días señalados sea real y no suponga una carga de trabajo adicional para la plantilla.

En cuanto a la organización del calendario, la ley dicta que las fiestas laborales no podrán exceder de catorce días al año, de los cuales dos deberán ser de ámbito local.

Es obligatorio respetar en todo el territorio las festividades de la Natividad del Señor, Año Nuevo, el 1 de mayo como Fiesta del Trabajo y el 12 de octubre como Fiesta Nacional de España. Estas fechas constituyen el núcleo mínimo de festividades nacionales, aunque su gestión permite ciertos ajustes según el calendario anual.

Además, tal y como se recoge en el artículo 37, el Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo.

Mientras, que las comunidades autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen a lunes.